Resolución Ejecutiva número 277 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141614

Resolución Ejecutiva número 277 de 2013, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48936

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 509 de la Ley 600 de 2000, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0406 del 6 de marzo de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Édgar Mauricio Velásquez Valencia, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 9 de abril de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Édgar Mauricio Velásquez Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 70559903, la cual se hizo efectiva el 30 de abril de 2013, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1166 del 27 de junio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Édgar Mauricio Velásquez Valencia.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Edgar Mauricio Velásquez Valencia es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S1 00 Cr. 1104, dictada el 12 de octubre de 2000, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    Cargo Uno: Concierto para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841(a)(1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 841(b)(1)(A) y 846 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841(a), y 841(b)(1)(A), y 812 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Edgar Mauricio Velásquez Valencia por estos cargos fue dictado el 26 de octubre de 2000, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    Todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Édgar Mauricio Velásquez Valencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1354 del 28 de junio de 2013, conceptuó que "...se encuentra vigente entre la República de Colombiay los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    ·[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera del texto).

    "De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Édgar Mauricio Velásquez Valencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI13-0017397-OAI-1100 del 12 de julio de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 28 de agosto de 2013, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al...

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