Resolución Ejecutiva número 020 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491912910

Resolución Ejecutiva número 020 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49063

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1441 del 22 de julio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Mauricio Domínguez Espinosa, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 26 de julio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Johan Mauricio Domínguez Espinosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 80089096, la cual se hizo efectiva el 30 de julio de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2013 del 26 de septiembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Johan Mauricio Domínguez Espinosa.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Johan Mauricio Domínguez Espinosa es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el Sujeto de la Acusación número 13 Cr. 431, dictada el 5 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 841(a) (1), 841(b) (1)(A), y 846 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1) (A) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Johan Mauricio Domínguez Espinosa por estos cargos fue dictado el 5 de junio de 2013, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantas por el acusado fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Johan Mauricio Domínguez Espinosa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 2128 del 26 de septiembre de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988"1. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6° Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]". (Destacado fuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención...

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