Resolución ejecutiva número 078 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072414

Resolución ejecutiva número 078 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49111

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-365/2013 del 22 de agosto de 2013, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, requerida por el Juzgado Segundo de Garantías Penales de Pichincha, dentro de la causa penal número 1118-2011, por el delito de lavado de activos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 22 de agosto de 2013, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, identificada con la cédula de ciudadanía número 36993365, quien había sido detenida el 14 de agosto de 2013, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República del Ecuador en nuestro país, mediante Notas Verbales números 4-2-441/2013 y 4-2-449/2013 del 27 y 30 de septiembre de 2013, respectivamente, formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa.

  4. Que estando formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Gloria Yomaira Chaves de Figueroa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2194 del 3 de octubre de 2013, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son:

    · El "Acuerdo sobre Extradición", suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bo-livariano, el 18 de julio de 1911.

    · La "Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas", adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numeral 2, el cual prevé:

    "[■■■]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. [...]"

    · La "Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numeral 3, el cual...

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