Resolución ejecutiva número 152 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 18 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515758370

Resolución ejecutiva número 152 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49186

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2341 del 5 de noviembre de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Hermes Andrade Quintero, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 8 de noviembre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Hermes Andrade Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 16190901, quien había sido detenido el 6 de noviembre de 2013, con fundamento en una circular roja de Interpol y posteriormente notificado de la orden de captura con fines de extradición.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2703 del 2 de enero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Hermes Andrade Quintero.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Hermes Andrade Quintero es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con armas de fuego. Es el sujeto de la Acusación Sus-titutiva número 2:l3cr-122, dictada el 23 de octubre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para (i) importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; y (ii) fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento y de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)960(a) (3) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 959(c) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para (i) blandir, disparar, utilizar y portar una a más armas de fuego durante y en relación con delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una corte de los Estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, Sección 924(c)(1) del Código de los Estados Unidos; y (ii) poseer una o más armas de fuego para promover delitos de tráfico de narcóticos, por los cuales cada uno puede ser juzgado en una Corte de los Estados Unidos, incluyendo el concierto como aparece descrito en el Cargo Uno de la acusación sustitutiva, en violación del Título 18, Sección 924 (c)(1) del Código de los Estados Unidos; y ayuda y facilitación de dichos delitos, todo en violación del Título 18, Secciones 924(o), 3238 y 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Tres: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de suministrar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor monetario a cualquier persona y organización que haya participado en actividad terrorista y terrorismo, específicamente las Farc, teniendo conocimiento de que la persona u organización ha participado y participa en actividad terrorista y terrorismo, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 21, Secciones 960a, 960a(b), 841(a)

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