Resolución Ejecutiva número 215 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 085 del 1º de abril de 2013 - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143554

Resolución Ejecutiva número 215 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 085 del 1º de abril de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48849

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 085 del 1º de abril de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Rafael Iván Zapata Cuadros, identificado con la cédula de ciudadanía número 17313793, requerido por la Fiscalía Nacional de Rotterdam, Países Bajos, por un delito relacionado con el tráfico de estupefacientes, de conformidad con el escrito de imputación proferido el 21 de mayo de 2012.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente el apoderado del ciudadano requerido el 9 de mayo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del señor Rafael Iván Zapata Cuadros, mediante escrito radicado el 17 de mayo de 2013, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 085 del 1º de abril de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que la soberanía al constituirse en un elemento del Estado, contiene una doble proyección; en la que de una parte las jurisdicciones nacionales continúan siendo el eje sobre el que se sostiene el sistema de justicia internacional, y en este sentido, se reconocen y afianzan tanto el derecho como la obligación de los Estados que integran la comunidad internacional, siendo la principal obligación de los Estados frente a los asociados la de impartir una justicia pronta y eficaz; en cumplimiento del debido proceso. Si el Estado no lo hiciere, estaría desconociendo una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos, principalmente el derecho de acceso a la administración de justicia.

    Por lo anterior, considera que la extradición se erige como una institución complementaria a las jurisdicciones nacionales, al tener el Estado competencia para enjuiciar las conductas delictivas, debiéndose aplicar para este mecanismo de cooperación internacional la regla conocida como principio de complementariedad, que está presente en todos los sistemas internacionales de justicia ya que solo pueden operar cuando se han agotado todos los recursos internos consagrados por los Estados, en el desarrollo de los principios: de igualdad jurídica de los Estados, el principio de la libre determinación de los pueblos, el principio de la independencia consagrado en la Resolución número 2625/XXV del 24 de octubre de 1970 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la "Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas".

    Asevera, que el principio de complementariedad, tiene como fundamento un sistema de soberanía compartida entre los tribunales internacionales y las jurisdicciones nacionales. Conforme a este principio, los sistemas internacionales y las jurisdicciones internacionales constituyen una jurisdicción de "última ratio" que sólo puede activarse y ejercitarse ante la inactividad, la falta de disposición o la falta de capacidad de las jurisdicciones nacionales.

    Por ello advierte, que al presentarse la primacía formal de las jurisdicciones nacionales sobre la de los tribunales internacionales; se ha de promover a nivel nacional las investigaciones y los enjuiciamientos de los crímenes con pleno respeto a los principios de justicia recogidos en los diferentes instrumentos internacionales.

    Anota el recurrente, que en el caso del señor Rafael Iván Zapata Cuadros, existe por parte del Estado colombiano la obligación de investigar y juzgar, que se cumplen mediante el proceso penal, teniendo como fundamento la investigación de los hechos alegados, la identificación y procesamiento de los responsables, así como la imposición de una sanción, de ser del caso.

    Considera que la obligación de investigar y juzgar, procede de una de las fuentes primarias del derecho internacional, señaladas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, razón por la cual la mayoría de los tribunales internacionales, al momento de emprender el análisis de las normas de admisibilidad de un caso, únicamente ejercen su jurisdicción cuando no se esté realizando una investigación o enjuiciamiento del mismo o cuando un Estado que tenga conocimiento del asunto haya procedido a realizar una investigación sobre el mismo o haya decidido no iniciar la acción penal.

    Por lo expuesto sostiene el recurrente, que en el caso de su representado, quedó demostrado por medio de las pruebas que solicitó en su calidad de apoderado dentro del proceso que se surtió ante la Sala de Casación Penal, que en la actualidad cursa un proceso penal en el Despacho Noveno de la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (Unaim) de la Fiscalía General de la Nación, con número de radicación 75934 D 9 Unaim, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de tráfico, en contra del señor Zapata Cuadros, cuyos hechos y medios de conocimiento se basan fundamentalmente en la misma teoría del caso que soporta la investigación que adelantan las autoridades holandesas, como se puede observar en el expediente que reposa en la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima (Unaim), concluye, que no hay duda sobre la identidad existente entre la investigación foránea y el procedimiento investigativo del sistema colombiano, en consideración de que si se analizan los hechos relatados por las autoridades del país que solicita la extradición y se confronta con el acervo probatorio que sustenta la vinculación al proceso colombiano de su defendido, se logra demostrar que se trata de una identidad de fundamentos fácticos...

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