Resolución ejecutiva número 315 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 26 de junio de 2012 - 28 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395879722

Resolución ejecutiva número 315 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 26 de junio de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48536
4
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.536
Martes, 28 de agosto de 2012
N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO
4 (CUATRO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 15
 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 10
2 (DOS) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044
2 (DOS) TÉCNICO ADMINISTRATIVO  17
1 (UNO) TÉCNICO ADMINISTRATIVO  15
1 (UNO) TÉCNICO ADMINISTRATIVO  10
1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 22
1 (UNO) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERA-
LES 4064 

de Estupefacientes en Liquidación creándose los siguientes cargos de manera transitoria:
N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO
1 (UNO) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 18
1 (UNO) SECRETARIO EJECUTIVO 4210 22
1 (UNO) TÉCNICO ADMINISTRATIVO  10
1 (UNO) AUXILIAR DE SERVICIOS GENERA-
LES 4064 
Parágrafo. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los cargos re-
lacionados anteriormente, se mantendrán transitoriamente en la planta de personal de la
Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, hasta la fecha de ejecutoria de la
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este fuero contemplado en la ley o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir
de la cual se entenderán retirados del servicio.
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nal de Estupefacientes en Liquidación creándose el siguiente cargo de manera transitoria:
N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO
1 (UNO) PROFESIONAL UNIVERSITARIO 2044 10
Parágrafo. Por tratarse de un cargo ocupado por (1) una funcionaria que se encuentra
en licencia de maternidad se mantendrá transitoriamente en la planta de personal de la Di-
rección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, en cumplimiento del artículo 51 de la
Ley 909 de 2004, cargo que quedará automáticamente suprimido a partir del vencimiento
del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación
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Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
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sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 315 DE 2012
(agosto 28)
por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
Ejecutiva número 248 del 26 de junio de 2012.
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el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 248 del 26 de junio de 2012, el Gobier-
no Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Dorian Alejandro Menco
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a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilo-
gramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser
importada ilegalmente a los Estados Unidos, y
Cargo Dos: Concierto para poseer una sustancia controlada (cinco kilogramos o más
de cocaína) con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de un avión de
matrícula de los Estados Unidos.
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LENARD, dictada el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para
el Distrito Sur de Florida.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto número 01 de 1984,
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escrito radicado el 10 de julio de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso
recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 248 del 26 de junio de 2012,
  -
diente a la Corte Suprema de Justicia.
4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:
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técnica, pues el apoderado no solicitó la práctica de pruebas ni presentó alegatos, omisión
que no puede entenderse como una estrategia defensiva sino como ausencia de defensa
técnica, lo que evidentemente vulnera el derecho de defensa y por ende el debido proceso
consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Cita de manera ilustrativa jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para evidenciar
que en este caso la actuación adelantada está viciada en forma insubsanable por cuenta de
la vulneración del derecho de defensa, toda vez que no se actuó para intentar acreditar si-
quiera la existencia de circunstancias impedientes a la solicitud de extradición elevada por
el Gobierno de los Estados Unidos de América, o si se cumplieron o no los presupuestos
sobre los cuales la Alta Corporación debía rendir su concepto.
Indica que el carácter preclusivo de las oportunidades procesales consagradas al interior
del trámite de extradición previsto en el Código de Procedimiento Penal, hace imposible
que en la etapa administrativa que adelanta el Gobierno Nacional, se repitan dichas opor-
tunidades, por lo que solicita la revocatoria del acto administrativo impugnado y disponer
la devolución del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia
a efecto de que se surta nuevamente la etapa judicial y se garantice plenamente el derecho
de defensa técnica.
5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno Nacional
considera:
Dentro del trámite de extradición existen establecidos términos y mecanismos idóneos
para que el ciudadano requerido ejerza a cabalidad sus derechos de defensa y contradicción,
de conformidad con el mandato constitucional que prevé que en todo tipo de actuaciones
judiciales y administrativas se garantice el debido proceso –artículo 29 de la Constitución
Política–. Así, quien haya sido objeto de una solicitud de extradición tendrá derecho a

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protección de sus derechos fundamentales.
Para determinar la ausencia de defensa técnica durante el trámite de extradición en la
etapa ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, alegada por la im-
pugnante, es pertinente establecer si el señor Dorian Alejandro Menco Delgado tuvo o no

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En el presente caso se observa que desde el inicio mismo del trámite de extradición en
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, esa Alta Corporación judicial
veló por garantizar el derecho de defensa del señor Menco Delgado, para lo cual efectuó
las siguientes diligencias:
– Mediante auto de noviembre 11 de 2011, el Magistrado Ponente ordenó que se le
informara al ciudadano requerido el derecho de designar un defensor que lo asistiera en el

Este auto fue puesto en conocimiento del señor Menco Delgado el 17 de noviembre de
2011, según acta de enteramiento que obra en el expediente.
– Mediante auto de noviembre 28 de 2011, el Magistrado Ponente, teniendo en cuenta
que el ciudadano reclamado no designó, dentro del plazo establecido pare ello, un defensor
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del Pueblo, para la designación de un defensor público que lo asistiera dentro del trámite
de extradición.
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Casación Penal le solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un abogado adscrito
a esa Institución para que representara al señor Menco Delgado en el trámite de extradición.
– En diligencia efectuada el 9 de diciembre de 2011 en la Secretaría de la Sala de Casa-
ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, la doctora Flor Marina Uribe Echeverry tomó
posesión del cargo de defensora pública del señor Menco Delgado, a quien mediante auto
del 12 de diciembre de 2011, dictado por el Magistrado Ponente, se le reconoció personería
como apoderada del citado ciudadano.
En el mismo auto ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de diez (10)
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con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
Este auto fue puesto en conocimiento del señor Menco Delgado el 15 de diciembre de

– El 12 de enero de 2012, el señor Menco Delgado le otorgó poder al doctor Fabio
Humberto Cely Cely para que lo representara dentro del proceso de extradición, poder que
fue presentado en la misma fecha en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaria de la Sala de Casación Penal pone en conocimiento
del doctor Cely Cely el auto de fecha 12 de diciembre de 2011, mediante el cual se ordenó
correr traslado por el término de 10 días para que los sujetos procesales solicitaran pruebas,
informándole que dicho término vencía el 25 de enero de 2012.

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