Resolución ejecutiva número 00247 de 2011, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 208 del 4 de mayo de 2011
Emisor | Ministerio del Interior y de Justicia |
Número de Boletín | 48094 |
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D I A R I O O F I C I A L
Miércoles, 8 de junio de 2011
5.5 Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades
de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que Riascos
Montoya haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite.
(...)
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal conceptúa
favorablemente ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Fer-
nando Riascos Montoya, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América
mediante Nota Verbal número 1888 del 20 de agosto de 2010, por los cargos imputados
en la Acusación Formal S1 09 Cr. 608, dictada por la Corte Distrital de los Estados
Unidos para el Distrito Sur de Nueva York…”.
-
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la
honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos
en la ley para la procedencia de la extradición por el cargo imputado a este ciudadano,
-
Uno (Concierto para realizar transacciones
de transacciones ilegales de narcóticos), referido en la Acusación Sustitutiva número
Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia,
ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este
puede constatarse en la resolución de acusación aportada por el país requirente, no se
las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse
la extradición, deberá exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a
sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, según
la legislación del Estado requirente, al delito que motiva la extradición corresponde
la pena de muerte, la entrega sólo se hará bajo la condición de la conmutación de tal
pena, e igualmente, a condición de que al extraditado no se le someta a desaparición
Teniendo en cuenta que el delito referido en la solicitud formal no está sancionado
bajo el compromiso por parte del país requirente, sobre el cumplimiento de las demás
condiciones señaladas en esta norma, en especial que no se le someta a la pena de
Como de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano
Juan Fernando Riascos Montoya,
de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, debe señalarse que para acreditar
esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia
por cuenta del trámite de extradición a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
Finalmente, se remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Mi-
gratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Uno (Concierto para realizar transacciones
de transacciones ilegales de narcóticos), referido en la Acusación Sustitutiva número
el compromiso por parte del país requirente sobre el cumplimiento de las condiciones
solicitud, de conformidad con lo dispuesto por las normas constitucionales y legales,
saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer
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rección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios,
Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 00247 DE 2011
(junio 8)
por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
Ejecutiva número 208 del 4 de mayo de 2011
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le
CONSIDERANDO:
1.-
bierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Denis Alvarino
Gómez Urrutia
Uno (Concierto para poseer a bordo de una em-
barcación de los Estados Unidos, o de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los
cocaína con la intención de distribuirla, y ayuda y facilitación de dicho delito), referido
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso
ciudadano requerido el 10 de mayo de 2011, a quien se le informó que podía inter-
Gómez Urrutia,
Justicia, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva N° 208 del 4
3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos:
Denis Alvari-
no Gómez Urrutia
Penas y Medidas de Seguridad de Tunja - Boyacá, pues si bien se encontraba privado
este inmediatamente fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de
Alta y Mediana Seguridad de Combita - Boyacá quedando a disposición de la Fiscalía
claridad de manera expresa en su resolución, y como lo reiteró la Corte Suprema de
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tad por cuenta del trámite de extradición y se prevenga al país requirente para que, en
caso de resultar condenado este ciudadano, dicho lapso le sea descontado de la pena
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Nacional de conceder la extradición del señor Denis Alvarino Gómez Urrutia, sino
manifestó que, observado el expediente contentivo del trámite de extradición del señor
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