Resolución Ejecutiva número 106 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 052 del 4 de marzo de 2013 - 12 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507874

Resolución Ejecutiva número 106 de 2013, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 052 del 4 de marzo de 2013

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48759

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 052 del 4 de marzo de 2013, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Camilo Torres Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71984381, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína;

    Cargo Dos: Concierto para producir y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; y,

    Cargo Tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 8:08-CR-

    344-T-23MSS, dictada el 20 de agosto de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano por razón del proceso penal que le adelanta el Juzgado Primero Penal Adjunto del Circuito Especializado de Antioquia, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión debe notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Teniendo en cuenta que la abogada defensora del ciudadano Camilo Torres Martínez no se presentó a la diligencia de notificación personal, previa citación que le hiciera el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio OFI13-0004851 del 7 de marzo de 2013, la Resolución Ejecutiva número 052 del 4 de marzo de 2013, se notificó personalmente al ciudadano requerido el 16 de marzo de 2013, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que transcurrió el término legal sin que el ciudadano requerido interpusiera recurso de reposición. Sin embargo, el Gobierno Nacional procederá a pronunciarse frente al recurso interpuesto con anterioridad a la fecha de la diligencia de notificación personal de la Resolución Ejecutiva número 052 del 4 de marzo de 2013, por la abogada defensora del señor Torres Martínez, el cual fue radicado, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 13 de marzo de 2013.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Después de hacer referencia sobre algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, manifiesta la recurrente que la interpretación que hace la Corte Suprema de Justicia en cuanto al principio de territorialidad es contraria a la Constitución Política, indicando que esa Alta Corporación ha venido sosteniendo, expresa y tácitamente, que la extradición de nacionales colombianos es procedente, incluso por delitos cometidos en Colombia, bajo el argumento de que la expresión "por delitos cometidos en el exterior" contenida en el artículo 35 de la Carta Política, debe interpretarse en armonía con el artículo 14 del Código Penal, lo que conlleva a que un delito realizado total o parcialmente en Colombia, pueda considerarse ejecutado parcialmente en el exterior, dando así vía libre a la extradición.

    Advierte que con dicha interpretación se vulnera el artículo 250 de la Constitución Política por cuanto se permite que un delito planeado, iniciado y ejecutado total o parcialmente en territorio colombiano, pueda considerarse realizado en otro país, im- pidiendo que la Fiscalía General de la Nación inicie la investigación que por mandato constitucional le corresponde.

    Manifiesta igualmente que las peticiones de extradición se deben regir por los principios de derecho internacional aceptados por Colombia y no solo por las normas del Código de Procedimiento Penal, precisando que el Estado colombiano no está obligado a extraditar por fuera de vínculos convencionales, sino que por virtud de los principios de derecho internacional aceptados por Colombia, goza de discrecionalidad para acceder o no a la reclamación hecha por Estados extranjeros.

    Agrega que a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le compete velar por la juridicidad legal y constitucional del procedimiento de extradición y en ese sentido le corresponde pronunciarse sobre el principio de territorialidad y determinar si los hechos por los cuales se solicita al requerido en extradición fueron cometidos en el exterior.

    Manifiesta que en el caso concreto, la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América permite advertir que las conductas imputadas a Camilo Torres Martínez no ocurrieron en el exterior, como lo exige la Constitución Política para que la extradición sea procedente, sino que por el contrario, ocurrieron en su totalidad en territorio colombiano.

    Señala que la conducta tuvo origen en territorio colombiano y se agotó en aguas internacionales, precisando que conforme a las Notas Verbales números 1488 y 2034 del 24 de junio de 2009 y del 29 de agosto de 2012, el ciudadano requerido estuvo involucrado en un concierto para distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, cometido aproximadamente desde el año 2004 hasta el 20 de agosto de 2008, sin que se afirme que este ciudadano hubiere realizado gestión alguna con el propósito de enviar droga a los Estados Unidos de América o a Honduras.

    Indica que según el agente especial Brett Lindsey, el señor Torres Martínez participó en una organización internacional de narcotráfico que conspiró para importar, fabricar y distribuir y poseer con la intención de distribuir múltiples kilogramos de cocaína, de Colombia los Estados Unidos, precisando que la Guardia Costera de dicho país llevó a cabo las incautaciones de la cocaína.

    Advierte la recurrente que este ciudadano, presuntamente se encargaba del transporte del alucinógeno, no de su producción, ni distribución y que además, la cocaína fue incautada en su totalidad por la Guardia Costera de los Estados Unidos...

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