Resolución Ejecutiva número 214 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 5 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 523725462

Resolución Ejecutiva número 214 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49234

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0604 del 5 de abril de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Remberto Moreno Paternina, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 26 de abril de 2010, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Remberto Moreno Paternina, identificado con la cédula de ciudadanía número 72309704, la cual se le notificó el 18 de noviembre de 2013, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0079 del 16 de enero de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Remberto Moreno Paternina.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Remberto Moreno Paternina es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 8:09-CR-486-T-24EAJ, dictada bajo sello el 22 de octubre de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidadperceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada en los Estados Unidos, o en sus aguas, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 960(b)(1)(B) (ii) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una sustancia o mezcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra José Remberto Moreno Paternina por estos cargos fue dictado el 23 de octubre de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    3 Corte Suprema de Justicia, 9 de marzo de 2011. Proceso número 33947. Extradición Javier Marín Arboleda.

    4 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Magistrado Ponente: Eugenio Fernández Carlier. Auto 30 de abril de 2014. Extradición Rad. N° 42114.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Remberto Moreno Paternina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCL número 0109 del 16 de enero de 2014, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6°, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[■■■]

    "Artículo 6° Extradición

  5. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [.. .]" (Destacado fuera de texto)

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  6. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano José Remberto Moreno Paternina, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número 0FI14-0001052-OAI-1100 del 21 de enero de...

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