Resolución ejecutiva número 302 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538129978

Resolución ejecutiva número 302 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49297

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2500 del 20 de octubre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Rafael Álvarez Pineda, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e) mediante resolución del 3 de noviembre de 2010, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rafael Álvarez Pineda, identificado con la cédula de ciudadanía número

    98649747, la cual se hizo efectiva el 24 de agosto de 2013, por miembros de la Policía Nacional.

    3 Que mediante Nota Verbal número 2242 del 22 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Álvarez Pineda.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Rafael Álvarez Pineda es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 10-20554-CR-GOLD/MCALILEY, dictada el 20 de julio de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a)(1) y 959(a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra Rafael Álvarez Pineda por este cargo fue dictado el 20 de julio de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  3. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Rafael Álva-rez Pineda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 2378 del 23 de octubre de 2013, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    "[...]

    "Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacadofuera de texto).

    "De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  4. Que, perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Rafael Álvarez Pineda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI13-0028022-OAI-1100 del 30 de octubre de 2013, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  5. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 30 de julio de 2014, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Rafael Álvarez Pineda.

    Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:

    "6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo...

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