RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 444 DE 2008 , (noviembre 19) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición . - 19 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000856

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 444 DE 2008 , (noviembre 19) , por la cual se decide sobre una solicitud de extradición .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47178

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO: 1.

Que mediante Nota Verbal número 1460 del 23 de mayo de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Eduardo López Daza requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. 2.

Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de mayo de 2008 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Germán Eduardo López Daza, identificado con la cédula de ciudadanía número 10499448, la cual se hizo efectiva el 6 de junio de 2008, por miembros de la Policía Nacional. 3.

Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 2230 del 1° de agosto de 2008, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Eduardo López Daza.

En la mencionada Nota se informa: "Germán Eduardo López Daza es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número S2 07 Cr. 1156, dictada el 27 de marzo de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto (i) para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21 Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 del Código de los Estados Unidos;

y -- Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), y 963 del Código de los Estados Unidos. (...) Un auto de detención contra López Daza por estos cargos fue dictado el 27 de marzo de 2008, por orden de la Corte arriba mencionada.

Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable. ( .. .) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al ! 7de diciembre de!997...". 4.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Oficina Jurídica, mediante Oficio OAJ.

E.

número 1594 del 4 de agosto de 2008 conceptuó: "...

que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...". 5.

Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio número 23270 del 8 de agosto de 2008, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentación traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Germán Eduardo López Daza, para que fuera emitido el respectivo concepto. 6.

Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 27 de octubre de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Germán Eduardo López Daza.

Sobre el particular la honorable Corporación manifestó: "Acotación final Como lo resaltó el Ministerio Público, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradición, debe condicionar la entrega en el...

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