Resolución ejecutiva número 508 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 16 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252778

Resolución ejecutiva número 508 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47205

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1454 del 15 de diciembre de 2000, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Miguel Angel Melchor Mejia Munera requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 19 de febrero de 2001 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Miguel Angel Melchor Mejia Munera, identificado con la cedula de ciudadania numero 16627309, la cual se hizo efectiva el 2 de mayo de 2008, por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1840 del 25 de junio de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Miguel Angel Melchor Mejia Munera. En la mencionada Nota informa: "De conformidad, Miguel Angel Mejia Munera es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la acusacion numero 04 -034, dictada el 29 de enero de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para importar y para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, en violacion del Titulo 21, Secciones 952, 959, 960, y 963 del Codigo de los Estados si Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 46, Secciones 1903 (a), 1903 (g), y 1903 (j) del Apendice del Codigo de los Estados Unidos, del Titulo 21, Secciones 960 (b) (1) (B) (ii) y 963 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Posesion con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 46, Secciones 1903 (a) y 1903 (g) del Apendice del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Cuatro: A sabiendas e intencionalmente intentar poseer con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de cocaina, mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 46, Secciones 1903 (a), 1903(g), y 1903 (J) del Apendice del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    (...) Un auto de detencion contra Mejia Munera por estos cargos fue dictado el 29 de enero de 2004, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    en (...) Aun cuando se alega que los delitos de concierto contenidos en la Acusacion se iniciaron pues en 1994, la culpabilidad de Mejia Munera por todos los cargos en este caso se encuentra independientemente sustentada por su conducta delictiva adelantada con posterioridad al 17 de el diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante oficio OAJ.E. numero 1284 del 26 de junio de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 18831 del 2 de julio de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Miguel Angel Melchor Mejia Munera, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 2 de diciembre de 2008, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Miguel Angel Melchor Mejia Munera.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "Otros aspectos.

    de 1. Como quiera que segun las disposiciones adjuntas y las manifestaciones del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Laurence Schneider, la pena maxima para cada una de las cuatro conductas por las cuales se acusa a Mejia Munera, es la de "cadena perpetua" y ella en Colombia esta prohibida (articulo 34 de la Carta Politica), el Gobierno Nacional esta en la obligacion de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicion, a que dicha pena no sea impuesta. Y tambien a que el requerido no pueda ser 04 - en ningun caso juzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradicion, no sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga como parte de la pena que de pueda llegar a imponerse en el pais requirente el tiempo que ha permanecido en detencion en virtud del presente tramite que lo es desde el 2 de mayo de 2008.

  7. Del mismo modo corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantias debidas en razon de su condicion de acusado, en concreto a: tener...

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