Resolución ejecutiva número 439 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 21 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631742

Resolución ejecutiva número 439 de 2007, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46819

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1305 del 16 de mayo de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Jairo Mauricio Montoya Macias requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 24 de mayo de 2007 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Jairo Mauricio Montoya Macias, identificado con la cedula de ciudadania numero 98549114, la cual se hizo efectiva el 31 de mayo de 2007, por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2085 del 27 de julio de 2007, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Jairo Mauricio Montoya Macias.

    En la mencionada Nota informa: "Jairo Mauricio Montoya-Macias es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intencion de distribuir un kilogramo o mas de heroina, en violacion del Titulo 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 del Codigo de los Estados Unidos, y -- Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o mas de heroina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 812, 952, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (A), y 963 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el señor Montoya-Macias por estos cargos fue dictado el 15 de marzo de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 1433 del 27 de julio de 2007 conceptuo: "...que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 20869 del 1° de agosto de 2007, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Jairo Mauricio Montoya Macias, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 24 de octubre de 2007, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Jairo Mauricio Montoya Macias.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "7. Las condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradicion: Ante la eventual determinacion positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la orbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, en atencion de las recomendaciones del señor Procurador, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradicion a los siguientes condicionamientos al pais requirente: 7.1 Excluir las penas de muerte, la condena a prision perpetua, el sometimiento a desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a la sancion de destierro, o confiscacion para los delitos autorizados, pues esas condenas estan excluidas del ordenamiento juridico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitucion Politica (articulos 11, 12 y 34).

    7.2 Recordar al pais solicitante la prohibicion politica de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradicion, como se señalo en la parte introductoria de este concepto.

    7.3 A partir de los postulados axiologicos de la Constitucion Politica, el Gobierno Nacional esta en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Republica realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos1.

    7.4 Recordar al pais solicitante que el señor Jairo Mauricio Montoya Macias ha permanecido privado de libertad por virtud de este tramite, y que ese termino debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinacion del Juez que lo requiere.

    Cumplidos los requisitos del Codigo de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron tambien en pais extranjero, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal emite concepto favorable al pedido de extradicion del ciudadano Jairo Mauricio Montoya Macias identificado con la cedula de ciudadania numero 98 549 114 de Medellin, Antioquia - Colombia elevado por el Gobierno de los Estados Unidos...".

  7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesion de la misma, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Jairo Mauricio Montoya Macias, identificado con la cedula de ciudadania numero 98549114, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para distribuir y poseer con la intencion de distribuir un kilogramo o mas de heroina), y el Cargo Dos (Concierto para importar un kilogramo o mas de heroina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referido en la Acusacion numero 07 Crim. 0197, dictada bajo sello el 15 de marzo de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de America en Colombia, ha señalado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, informacion que puede constatarse en la resolucion de acusacion aportada por el pais requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto 8. Que el Gobierno Colombiano podra subordinar la concesion de la extradicion a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradicion, debera exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicion, ni sometida a...

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