Resolución ejecutiva número 072 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 16 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54081353

Resolución ejecutiva número 072 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47293

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales conforme al Decreto 783 del 11 de marzo de 2009, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1951 del 9 de julio de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo y toma de rehenes (secuestro).

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 9 de julio de 2008 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, identificado con la cedula de ciudadania numero 16447616, decision que le fue notificada el 10 de julio de 2008, en las Celdas de Custodia Transitoria del Nivel Central de la Fiscalia General de la Nacion.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2537 del 5 de septiembre de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez.

    En la mencionada Nota se informa: "Como se manifesto en la nota diplomatica de esta Embajada numero 1951 arriba mencionada, Gerardo Antonio Aguilar Ramirez es el sujeto de una acusacion dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que Gerardo Antonio Aguilar Ramirez tambien es el sujeto de una acusacion adicional dictada en la misma Corte Distrital de los Estados Unidos.

    A continuacion se incluye la descripcion de los dos casos en contra de Gerardo Antonio Aguilar Ramirez: Acusacion numero 07-248 (RCL).

    Gerardo Antonio Aguilar Ramirez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con terrorismo y toma de rehenes (secuestro). Es el sujeto de la acusacion numero 07 - 248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: - Cargo Uno: Concierto para suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, en violacion del Titulo 18, Seccion 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    - Cargo Dos: Suministrar material de apoyo o recursos a una organizacion terrorista extranjera, y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 2 y 2339B (a) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    y - Cargo Tres: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 2 y 1203 del Codigo de los Estados Unidos.

    Un auto de detencion contra Aguilar Ramirez por estos cargos fue dictado el 25 de septiembre de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 (...) Acusacion sustitutiva numero 04- 446 (TFH).

    Gerardo Antonio Aguilar Ramirez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la acusacion sustitutiva anteriormente mencionada 22 dictada el 1° de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: Cargo Uno: Concierto para (1) importar una sustancia controlada (cinco kilogramos o mas de cocaina) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 812, 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) del Codigo de los Estados Unidos;

    y (2) fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o mas de cocaina y hojas de coca), con la intencion y el conocimiento de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 959 (a), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) del Codigo de los Estados Unidos;

    todo en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Aun cuando alguna de la conducta delictiva del acusado alegada en la acusacion se inicio antes del 17 de diciembre de 1997, su culpabilidad por el delito acusado de este caso esta sustentada mediante evidencia independiente de su conducta realizada con posterioridad a dicha fecha...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante oficio OAJ.E. 1812 del 8 de septiembre de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 26978 del 9 de septiembre de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 19 de febrero de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez por el cargo Uno imputado en la acusacion sustitutiva numero 04- 446 (TFH), dictada el 1° de marzo de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y conceptuo desfavorablemente a la extradicion de este ciudadano por los tres cargos imputados en la acusacion numero 07 - 248 (RCL), dictada el 25 de septiembre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia manifesto: "III. Improcedencia de la extradicion por razon de los cargos formulados en la acusacion numero 07-248 (RCL) No obstante encontrarse reunidos los presupuestos consagrados en el articulo 502 del Codigo de Procedimiento Penal, segun asi quedo demostrado en precedencia, considera la Corte que respecto de los tres cargos contemplados en la acusacion numero 07-248 (RCL) no resulta procedente la extradicion del ciudadano Gerardo Antonio Aguilar Ramirez, toda vez que los mismos no fueron cometidos en el exterior.

    En efecto, como se indico al inicio de las consideraciones de este concepto, el articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo numero 01 del 17 de diciembre de 1997, textualmente preceptua: "La extradicion se podra solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados publicos y, en su defecto con la ley.

    "Ademas, la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion penal colombiana.

    "La extradicion no procedera por delitos politicos.

    "No procedera la extradicion cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacion de la presente norma. (Subrayas ajenas al texto).

    A su vez, el articulo 490 del Codigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual reproduce casi en su integridad la citada norma constitucional, contempla que: "La extradicion se podra solicitar...

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