Resolución ejecutiva número 279 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 25 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67519408

Resolución ejecutiva número 279 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47483

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 3542 del 16 de septiembre de 2009, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0514 del 18 de marzo de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Daniel Angel Rueda, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 20 de marzo de 2009, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Daniel Angel Rueda, identificado cedula de ciudadania numero 80424849, decision que le fue notificada el 24 de marzo de 2009 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente recluido.

  3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1186 del 22 de mayo de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Daniel Angel Rueda.

    En la mencionada Nota informa: "Daniel Angel Rueda es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que la acusacion 09-Crim-110 (ESH), que fue la base para la solicitud de detencion provisional de Angel Rueda fue sustituida. No hay cambios sustantivos entre las dos acusaciones. De conformidad, Angel Rueda es ahora el sujeto de la acusacion sustitutiva No. S1 09-Crim110 (WHP), dictada el 17 de marzo de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para competer el delito de lavado de dinero, en violacion del Titulo 18, Seccion 1956 (a) (1) (B) y (h) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un nuevo auto de detencion contra Angel Rueda por estos cargos fue dictado el 17 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Bogota, D. C., viernes 25 de septiembre de 2009 2 Viernes 25 de septiembre de 2009 Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997."...

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante oficio OAJ.E. 1119 del 22 de mayo de 2009, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento Procesal Penal colombiano".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio OFI09 16853 del 27 de mayo de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano colombiano Daniel Angel Rueda, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el articulo 499 de la Ley 906 de 2004.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de septiembre de 2009, conceptuo desfavorablemente a la solicitud de extradicion del ciudadano Daniel Angel Rueda.

    En dicha providencia la honorable Corporacion manifesto: "6. Precisamente, el hecho que el delito de lavado de activos sea comun en ambas legislaciones penales y la verificacion inconcusa de que en Colombia la justicia ya dicto sentencia penal, ejecutoriada, en contra de Daniel Angel Rueda, luego de haber llegado a un preacuerdo con la Fiscalia General de la Nacion, obliga de la Corte verificar, como ya desde los albores mismos del tramite administrativo se advirtio, si las conductas objeto de tratamiento penal en nuestro pais son las mismas por las cuales se solicita la extradicion, en cuyo caso ella debe negarse para efectos de no comprometer el principio non bis in idem, como en decisiones recientes lo ha dejado sentado la Sala1: (...) Cabe señalar que el ultimo punto fue aclarado para significar que la negativa a extraditar al ciudadano opera porque el fallo ejecutoriado es anterior a la solicitud, y no a la inversa como por error se anoto en la decision.

    Ahora bien, la contrastacion de los elementos arriba reseñados permite advertir, en primer termino, que efectivamente, en contra de Daniel Angel Rueda, la misma persona solicitada en extradicion, cabe agregar, expidio la justicia colombiana sentencia de condena, fechada el 10 de febrero de 2009, por el delito de lavado de activos, luego de que el procesado aceptara los cargos formulados por la Fiscalia General de la Nacion.

    Ese fallo, ademas, adquirio ejecutoria el 10 de febrero de 2009, toda vez que se notifico en estrados y no fue objeto de impugnacion.

    Es, asi mismo, claro que la ejecutoria en cuestion opero anterior a la solicitud de extradicion formalizada por el gobierno de los Estados Unidos, si se toma en cuenta que la nota diplomatica solicitando la detencion provisional de Angel Rueda, tiene fecha del 18 de marzo de 2009.

    Resta examinar, para la verificacion de los requisitos que en respeto del principio non bis in idem, impedirian conceptuar favorablemente a la extradicion, si los hechos por los cuales se emitio sentencia condenatoria ejecutoriada en el pais son o no los mismos por los que ha presentado formal solicitud el gobierno de los Estados Unidos.

    Para el efecto, ya en lineas precedentes se ha hecho una relacion completa de los cargos formulados en los Estados Unidos y, para la concreta comparacion, a renglon seguido se transcribira lo pertinente del fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestion de Bogota.

    (...) 6. Para la Corte, a diferencia de lo alegado por la Procuradora delegada, los hechos por los cuales se condeno en Colombia a Daniel Angel Rueda, si abarcan las mismas conductas por las que se le ha pedido en extradicion, independientemente de que la sentencia proferida en el pais no goce de concrecion o determinacion acerca de todas y cada una de las actividades realizadas por el procesado dentro del comportamiento criminal que genericamente se le atribuye.

    1 Auto del 22 de abril de 2009, radicado 30618.

    Sobre el particular, es necesario precisar, en primer lugar, que en ambos paises se investigo o investiga al solicitado, por la misma conducta punible, delito de lavado de activos consagrado en el articulo 323 de la Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 8° de la Ley 747 de 2002, y el articulo 17 de la Ley 1121 de 2006;

    que en los Estados Unidos recibe el nombre de "Lavado de recursos monetarios", contemplado en la Seccion 1956 del Titulo 18 del Codigo de ese pais.

    Respecto de la naturaleza del delito de lavado de activos esto ha dicho la Sala2: (...) Ahora bien, para la contextualizacion de los hechos, fundamental se erige advertir que tanto en el fallo proferido por nuestro pais, como en el llamamiento a juicio radicado en los Estados Unidos, se define que Daniel Angel Rueda actuo no en nombre propio, sino en calidad de miembro de un grupo, al cual pertenecian tambien David Eduardo Helmut Garcia, Margarita Leonor Pabon Castro, William Suarez Suarez, Santiago Baranchuk Rueda y German Enrique Serrano Reyes, quienes, con el fin de esconder el origen ilicito de dineros producto, entre otros delitos subyacentes, del narcotrafico, crearon la empresa "DMG" o "Grupo DMG".

    En concreto, respecto de la participacion en el grupo de Daniel Angel Rueda, esto se anoto en el "Indictment": "Angel Rueda, un amigo personal de Murcia Guzman, dirigia el departamento de relaciones publicas de DMG y coordinaba la compra de propiedades por parte de DMG en Colombia y en el extranjero".

    Y en el fallo expedido en Colombia, asi se referencia el punto: "... de quien se establecio por la Fiscalia General de la Nacion, que era la persona que relacionaba a notables personalidades y asesores del pais con el señor David Murcia Guzman y el conglomerado empresarial".

    Tambien ambas providencias se ocupan de definir la forma en que, a traves de tarjetas debito prepago, operaba con fachada de legalidad la empresa DMG, y los decomisos de ingente cantidad de dinero que en Colombia se hicieron.

    Especificamente, acerca de la actividad delictuosa encargada a Daniel Angel Rueda, como miembro del grupo DMG, esto se establecio en la sentencia emitida el 10 de febrero de 2009: "Que el señor Angel Rueda viajaba continuamente a Panama y a otros paises para tratar asuntos atinentes a la administracion y a...

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