Resolución ejecutiva número 287 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 30 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67795520

Resolución ejecutiva número 287 de 2009, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47488

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 3103 del 7 de noviembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Hector Fabio Zapata Alvarez requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 29 de diciembre de 2008, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Hector Fabio Zapata Alvarez, identificado con la cedula de ciudadania numero 14470347, la cual se hizo efectiva el 19 de febrero de 2009, por miembros de la Policia Nacional.

    Miercoles 30 de septiembre de 2009 3 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 0782 del 13 de abril de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Hector Fabio Zapata Alvarez.

    En la mencionada Nota se informa: "Hector Fabio Zapata Alvares es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion Sustitutiva numero CR07-343JLR, dictada el 24 de abril de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, en violacion del Titulo 21, Secciones 812, 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A), y 846 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o mas de cocaina, en violacion del Titulo 21, Secciones 952 (a), 960 (b) (1) (B) (i), y 963 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Zapata Alvares por estos cargos fue dictado el 24 de abril de 2008, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    por 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 723 del 14 de abril de 2009, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  3. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 11509 del 20 de abril de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de ni Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Hector Fabio Zapata Alvarez, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  4. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de septiembre de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Hector Fabio Zapata Alvarez.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "7. Las condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradicion: Ante la eventual determinacion positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la orbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, en atencion de las recomendaciones del señor Procurador y de la defensa, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradicion a los siguientes condicionamientos al pais requirente: 7.1 Excluir las penas de muerte, la condena a prision perpetua, el sometimiento a desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a la sancion de destierro, o confiscacion para los delitos autorizados, pues esas condenas estan excluidas del ordenamiento juridico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitucion Politica (articulos 11, 12 y 34).

    7.2 Recordar al pais solicitante que el señor Hector Fabio Zapata Alvarez ha permanecido privado de libertad por virtud de este tramite, y que ese termino debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinacion del Juez que lo requiere.

    Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el pais extranjero y el retorno al de origen y en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana en el evento de que el extraditado fuere sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso despues de su liberacion por haber cumplido la condena, en razon de los cargos que motivaron la solicitud de extradicion y por los cuales se concede.

    7.3 El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega del señor Zapata Alvarez a que se le respeten todas las garantias debidas a su condicion de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso publico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un interprete, a que tenga un defensor designado por el o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situacion de privacion de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sancion pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptacion social (articulos 29 de la Carta;

    9° y 10 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos;

    5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b) (c) (d) (e) (f) (g)(h).3.4.5, 9 de la Convencion Americana de Derechos Humanos;

    9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos).

    7.4 Igualmente, el gobierno debe condicionar la entrega a que el pais reclamante, conforme a sus politicas internas sobre la materia, ofrezca al ciudadano requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos;

    la Constitucion Politica de Colombia (articulo 42) reconoce a la familia como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su proteccion y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la proteccion adicional que a ese nucleo familiar le otorgan la Convencion Americana sobre Derechos Humanos (articulo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 23).

    Cumplidos los requisitos del Codigo de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron tambien en pais extranjero, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal emite concepto favorable al pedido de extradicion del ciudadano Hector Fabio Zapata Alvarez, identificado con la cedula de ciudadania numero 14470347, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de America a traves de su Embajada en Colombia...".

  5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno;

    pero si es favorable a la extradicion, lo deja en libertad de obrar segun las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicion por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesion de la misma, el Gobierno Nacional concedera la extradicion del ciudadano colombiano Hector Fabio Zapata Alvarez, identificado con la cedula de ciudadania numero 14470347, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina), y Dos (Concierto para...

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