Resolución ejecutiva número 056 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80155803

Resolución ejecutiva número 056 de 2010, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47661
4
DIARIO OFICIAL
Edición 47.661
Okfiteqngu"46"fg"oct¦q"fg"4232
Ug"eqpukfgtc"tgngxcpvg"ug‚cnct"swg" gn"ekwfcfcpq"tgswgtkfq"vkgpg"fgtgejq" c"uqnkekvct"nc"
asistencia consular en procura de hacer valer sus derechos y garantías fundamentales, que
se reitera, no se pierden por su calidad de extraditado. En ese sentido puede elevar las soli-
citudes que considere pertinentes a los Consulados quienes prestan la asistencia necesaria
a los connacionales que se encuentran detenidos en el exterior, esto dentro del marco de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
Vgpkgpfq"gp"ewgpvc"swg"gn"vtƒokvg"fg"gzvtcfkek„p"fgn"ug‚qt"Leonel González Iguarán
ug"jc" ewornkfq"eqp" rngpc" qdugtxcpekc"{" cecvcokgpvq"fgn" fgdkfq"rtqeguq" c" fin"crnkecdng."
dispuesto en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal; que cuenta
eqp"gn" eqpegrvq"rtgxkq" {" hcxqtcdng"fg" nc"Eqtvg" Uwrtgoc" fg"Lwuvkekc." swg"pq" ug" qdugtxc"
vulneración alguna de los derechos fundamentales del ciudadano requerido en extradición
y que con el presente recurso no se aportaron nuevos elementos de juicio que lleven al Go-
dkgtpq"Pcekqpcn"c"xctkct"nc"fgekuk„p"swg"kpkekcnogpvg"vqo„."gu"fgn"ecuq"eqpÝtoct"gp"vqfcu"
sus partes la Resolución Ejecutiva número 327 del 20 de noviembre de 2009.
Gp"ofitkvq"fg"nq"gzrwguvq.
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"EqpÝtoct" nc"Tguqnwek„p" Glgewvkxc"p¿ogtq" 549"fgn"42" fg"pqxkgodtg" fg"
2009, por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Leonel
González Iguarán."fg"eqphqtokfcf"eqp"nq"ug‚cncfq"gp"nc"rctvg"oqvkxc"fg"guvc"tguqnwek„p0
Artículo 2°. Comunicar la presente decisión al ciudadano requerido o a su apoderado,
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gubernativa.
Artículo 3°. Enviar copia del presente acto administrativo a la Dirección de Asuntos
Lwtfkequ"Kpvgtpcekqpcngu"{"c"nc" Fktgeek„p"fg"Cuwpvqu"Okitcvqtkqu."Eqpuwnctgu"{"Ugtxkekq"
cn"Ekwfcfcpq"fgn"Okpkuvgtkq"fg"Tgncekqpgu"Gzvgtkqtgu." c"nc"Hkuecnc"Vtgu"Gurgekcnk¦cfc"fg"
la Unidad Nacional de Antinarcóticos y de Interdicción Marítima –UNAIM– de la Fiscalía
General de la Nación, y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Gn"Okpkuvtq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc.
Fabio Valencia Cossio.
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 056 DE 2010
(marzo 24)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
Gn"Rtgukfgpvg"fg"nc"Tgr¿dnkec"fg"Eqnqodkc."gp" glgtekekq"fg"nc"hcewnvcf"swg"ng"eqpÝgtg"
el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 1759 del 27 de julio de 2009, el Gobierno de los
Guvcfqu"Wpkfqu"fg"Cofitkec." c"vtcxfiu"fg"uw" Godclcfc"gp"Eqnqodkc." uqnkekv„"nc"fgvgpek„p"
rtqxkukqpcn"eqp"Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p"fgn" ekwfcfcpq"eqnqodkcpq"Hermes Serrano Vargas
requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 30 de julio de 2009 decretó
nc"ecrvwtc"eqp" Ýpgu"fg"gzvtcfkek„p" fgn"ekwfcfcpq"Hermes Serrano Vargas."kfgpvkÝecfq"
eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq";66;856:."nc"ewcn"ug"jk¦q"ghgevkxc"gn"37"fg"ugrvkgodtg"
de 2009, por miembros de la Policía Nacional.
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Xgtdcn"p¿ogtq"4:26"fgn"34" fg"pqxkgodtg" fg"422;."hqtocnk¦„" nc"uqnkekvwf"fg" gzvtcfkek„p"
del ciudadano Hermes Serrano Vargas.
En la mencionada Nota se informa:
“Hermes Serrano Vargas es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de
narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 09-CR- 300(CPS), dictada el 13 de mayo
de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York,
mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto internacional para distribuir y para poseer con la intención
de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) con la intención
de importarla a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual
es en contra del Título 21, Sección 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación
del Título 21, Secciones 963, 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b)(1) (A) del Código de los Estados
Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq.;
-- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de
los Estados Unidos, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), lo cual es
en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del
Título 21, Secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos,
y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;
-- Cargo Tres: Importación de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) a
los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho
delito, en violación del Título 21, Secciones 952 (a), 960 (a)(1) y 960 (b) (1) (A) del Código de los
Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Cuatro: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir,
un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), lo cual es en contra del Título
21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sec-
ciones 846 y 841 (b) (1) (A) (i) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección
3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Serrano Vargas por estos cargos fue dictado el 13 de mayo
de 2009, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece
válido y ejecutable.
(...)
Todas las acciones adelantas por el acusado en este caso fueron realizadas con poste-
rioridad al 17 de diciembre de 1997...”.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el
Okpkuvgtkq"fg"Tgncekqpgu"Gzvgtkqtgu."c"vtcxfiu"fg"nc"QÝekpc"Lwtfkec."ogfkcpvg"qÝekq"FCLK0G0"
número 2502 del 13 de noviembre de 2009 conceptuó:
“… que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad
con el ordenamiento procesal penal colombiano...”.
70"Swg"gn"Okpkuvgtkq"fgn"Kpvgtkqt"{"fg"Lwuvkekc."ogfkcpvg"qÝekq"p¿ogtq"64:36"fgn"37"fg"
diciembre de 2009, remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de
Lwuvkekc"nc"fqewogpvcek„p"vtcfwekfc"{"cwvgpvkecfc."eqp"nc"ewcn"nc"Godclcfc"fg"nqu"Guvcfqu"
Wpkfqu"fg"Cofitkec" gp"pwguvtq" rcu."hqtocnk¦„" nc" uqnkekvwf"fg" gzvtcfkek„p"fgn" ekwfcfcpq"
Hermes Serrano Vargas, para que fuera emitido el respectivo concepto.
80"Swg"nc"Ucnc"fg"Ecucek„p"Rgpcn"fg"nc"jqpqtcdng"Eqtvg"Uwrtgoc"fg"Lwuvkekc."ogfkcpvg"
providencia del 3 de marzo de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las
normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Hermes
Serrano Vargas.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
“El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de Hermes Serrano Vargas,
a que se le respeten –como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones– todas las
garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso
r¿dnkeq"ukp"fkncekqpgu"kplwuvkÝecfcu."c"swg"ug"rtguwoc"uw"kpqegpekc."c"swg" ewgpvg"eqp"wp"
intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le concedan el
tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir
las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle
en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su perso-
na, a que la sanción pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de
nc"nkdgtvcf"vgpic"nc"Ýpcnkfcf"gugpekcn"fg"tghqtoc"{"tgcfcrvcek„p"uqekcn"*Ctvewnqu"4;"fg"nc"
Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8- 1.2(a)(b)(c)
(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3,
14-1,2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme
a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para
que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos,
habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como
núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e
intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).
Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional
colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito
de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten
las mencionadas condiciones (artículo (sic) 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden,
c"vtcxfiu"fgn" ewgtrq"fkrnqoƒvkeq."gp" eqpetgvq."rqt"ncu"fkhgtgpvgu"qÝekpcu" eqpuwnctgu."eqp"
apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la
Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes
periódicos a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes
Rqfgtgu"R¿dnkequ"*ctvewnq" 335"fg"nc"Ectvc+." eqp"gn" Ýp"fg"swg" vqfqu"nqu" guvcogpvqu"eqp"
injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia
de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto
Favorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en
relación con el ciudadano colombiano Hermes Serrano Vargas, para que responda por los
cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro que le fueron formulados a través de la acusación número
09-CR-300 (CPS) dictada el 13 de mayo de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos
para el Distrito Este de Nueva York.
En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la
necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a
la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que
motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1997, y a que no se le haga objeto de penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, como quiera que conforme a las normas sustantivas
de ese país, de ser condenado, aquella (sic) podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo
cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado
sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al Estado requirente sobre la privación de
libertad a que por razón de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición…”.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el con-
egrvq"pgicvkxq"fg"nc"Eqtvg"Uwrtgoc"fg" Lwuvkekc"qdnkic"cn"Iqdkgtpq="rgtq"uk"gu"hcxqtcdng"c"
la extradición, lo deja en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.
En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la honorable
Eqtvg"Uwrtgoc"fg"Lwuvkekc"uqdtg"gn"ewornkokgpvq"fg"nqu"rtguwrwguvqu"gzkikfqu"gp"nc"ng{"rctc"nc"
procedencia de la extradición por los cargos imputados a este ciudadano, el Gobierno Nacional
concederá la extradición del ciudadano colombiano Hermes Serrano Vargas."kfgpvkÝecfq"
eqp"nc"efifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq";66;856:."rctc"swg"eqorctg¦ec"c"lwkekq"rqt"nqu"ectiqu"
Uno (Concierto internacional para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, un
kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína) con la intención de importarla a los
Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), Dos (Concierto para importar

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