Resolución ejecutiva número 043 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 444 del 19 de noviembre de 2008. - 10 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51912319

Resolución ejecutiva número 043 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 444 del 19 de noviembre de 2008.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47259

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

el delito por el 1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 444 del 19 de noviembre de 2008, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano German Eduardo Lopez Daza, identificado con la cedula de ciudadania numero 10499448, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto (i) para distribuir y poseer con la intencion de distribuir un kilogramo o mas de heroina) y Dos (Concierto para importar un kilogramo o mas de heroina a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero S2 07 Cr. 1156, dictada el 27 de marzo de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 3 de diciembre de 2008, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

En el acta de la diligencia de notificacion, el apoderado del señor Lopez Daza manifesto que interponia recurso de reposicion contra la citada decision.

Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Lopez Daza, mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 2008 en el Ministerio Justicia, sustento el recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 444 del 19 de noviembre de 2008, con la finalidad de que se revoque, y en su defecto, se niegue la extradicion de su apoderado.

  1. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Afirma la defensa que la Resolucion Ejecutiva numero 444 del 19 de noviembre de 2008, por medio de la cual el Gobierno Nacional, con base en el concepto de la Corte Suprema de Justicia, concedio la extradicion del señor Lopez Daza, no se ajusta a la Constitucion y a la ley.

    Indica que el concepto de la Corte Suprema de Justicia favorable a la extradicion, se refirio al cumplimiento de los aspectos formales de la solicitud de extradicion, contemplados en el articulo 502 del Codigo de Procedimiento Penal, pero aspectos de fondo, los cuales, le corresponde al Gobierno Nacional respetar y cumplir.

    Manifiesta el abogado defensor que el Estado colombiano es un Estado Social de Derecho, basado en el respeto de la dignidad humana y de las normas juridicas internas y externas, y que, de acuerdo con los articulos 188 y 189-10 de la Constitucion Politica, el Presidente de la Republica esta obligado a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

    Señala que la discrecionalidad del ejecutivo, implica la observancia de la ley, y por lo tanto se debio haber analizado en la resolucion impugnada si la peticion de extradicion cumple las condiciones y requisitos del Codigo de Procedimiento Penal, el debido proceso, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos -como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y la Convencion Americana sobre Derechos Humanos-, los articulos 29 y 93 de la Constitucion Politica.

    - Advierte la defensa que el Gobierno Nacional debe valorar si la solicitud de extradicion cumple el principio de la doble incriminacion, puesto que, en su entender, la Corte Suprema de Justicia no se pronuncio a fondo al respecto.

    Señala que se debe verificar que las conductas delictivas que describen las autoridades de los Estados Unidos en los documentos allegados con la solicitud, sean correspondientes con conductas punibles previamente definidas en nuestro ordenamiento penal, sin que para ello se pueda aplicar la analogia Explica el recurrente que el principio de la doble incriminacion "implica que cual se reclama al imputado, debe estar tanto en la legislacion penal del pais requirente, como en la del pais requerido..." y que en el caso de su defendido, se debe constatar que los delitos a el imputados encuadren en las conductas alternativas del tipo penal colombiano de Trafico de Estupefacientes -articulo 376 del Codigo Penal-.

    - La decision de conceder la extradicion del señor Lopez Daza vulnera el articulo 35 de la Constitucion Politica.

    Señala la defensa que los delitos cometidos dentro del territorio de nuestro pais, no pueden ser juzgados por las autoridades de otro Estado. Advierte que este es un derecho y un mandato constitucional, que debe ser respetado y acatado por los funcionarios del Estado.

    En apoyo de este argumento, el recurrente registra la siguiente cita, del tratadrsta Marco Gerardo Monroy Cabra: "a) Competencia del Estado recurrente. Se exceptuan los delitos cometidos en territorio del Estado requerido y se excluyen en los casos en que hay competencia de este".

    A continuacion, solicita la defensa que "se reconsidere la decision del Gobierno Nacional por estar basada en un hecho viciado de la Corte, y en su defecto se niegue la extradicion del ciudadano Colombiano German Eduardo Lopez Daza".

    - La resolucion impugnada vulnera el derecho al debido proceso, consagrado en la Constitucion Politica y en tratados internacionales.

    Afirma la defensa que el Gobierno Nacional debe hacer cumplir para con sus nacionales y los habitantes del territorio, el sistema de garantias consagrado en la Constitucion Politica y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por nuestro pais, destacados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Internacional de Justicia.

    Señala que los condicionamientos dispuestos en el articulo 494 de la Ley 906 de 2004, deben ir mas alla y por consiguiente siempre deben propender a preservar los derechos fundamentales de su poderdante, entre los cuales cita: a no ser aislado;

    a no ser discriminado en razon a su nacionalidad;

    a que se le permita relacionarse con su familia, y a que se le nombre un abogado que lo represente y defienda en forma digna, justa y equitativa.

    Manifiesta el abogado defensor que "en la resolucion impugnada, no se protege al ciudadano German Eduardo Lopez Daza, al contrario se vulneran sus derechos fundamentales, en contra de la Constitucion y la ley, y los Tratados Internacionales QUE LO AMPARAN".

    Para finalizar, la defensa solicita que se revoque la Resolucion Ejecutiva numero 444 del 19 de noviembre de 2008, por cuanto no tiene validez, ni fuerza juridica, al haberse vulnerado lo dispuesto en los articulos 35 de la Constitucion Politica, 490 y 491 de la Ley 906 de 2004 y las garantias previstas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que Colombia ha suscrito. Asi mismo, pide que se adicionen los condicionamientos que se han expuesto.

  2. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - La extradicion es un instrumento de cooperacion internacional que tiene como fin el evitar que una persona que ha cometido un delito burle la accion de la justicia refugiandose en un pais distinto de aquel en el que cometio el delito y en el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales del Estado que solicita su comparecencia.

    Por disposicion constitucional la extradicion puede concederse de acuerdo con los tratados publicos suscritos a tal efecto o, en su ausencia, con la normatividad interna, atendiendo las limitantes que la misma disposicion constitucional consagra.

    En el tramite de extradicion...

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