Resolución ejecutiva número 085 de 2009 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 555 del 24 de diciembre de 2008. - 20 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 54675601

Resolución ejecutiva número 085 de 2009 por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 555 del 24 de diciembre de 2008.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47297

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 555 del 24 de diciembre de 2008, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano David Vega Zambrano, identificado con cedula de ciudadania numero 12095449, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina) a los Estados Unidos), y por el Cargo Dos (Concierto para transferir dinero a los Estados Unidos para promover la realizacion de una actividad ilegal, especificamente el trafico de sustancias controladas), referidos en la Acusacion numero 06-20344 CR-HUCK, dictada el 6 de junio de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvio, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega de este ciudadano.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al defensor del ciudadano requerido el 15 de enero de 2009, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    En el acta de la diligencia de notificacion, el apoderado del señor Vega Zambrano manifesto que interponia recurso de reposicion contra la citada decision.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Vega Zambrano, mediante escrito presentado el 21 de enero de 2009, en el Ministerio del Interior y de Justicia, sustento el recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 555 del 24 de diciembre de 2008, con la finalidad de que sea revocada.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta el defensor que, de acuerdo con lo señalado en el acto administrativo impugnado, el señor David Vega Zambrano, actualmente es investigado dentro del Proceso numero 70736 en el que se le profirio medida de aseguramiento de detencion preventiva sin libertad provisional, por los delitos de concierto para delinquir y trafico, fabricacion o porte de estupefacientes, y el 13 de abril de 2007 se le profirio resolucion de acusacion que se encuentra ejecutoriada.

    Advierte la defensa que la justicia colombiana no ha renunciado a juzgar al ciudadano colombiano David Vega Zambrano y que las circunstancias "facticas juridicas" por las cuales es juzgado en Colombia son exactamente iguales por las que pretende enviarlo a la justicia de los Estados Unidos de America, lo que vulneraria el principio del non bis in idem.

    Afirma que el señor David Vega Zambrano, realizo conductas sancionadas por la ley penal colombiana sin haber salido del territorio nacional y que de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 35 de la Constitucion Politica y 14 del Codigo Penal, dicho nacional colombiano por nacimiento no puede ser extraditado por estar siendo investigado y juzgado por la justicia penal colombiana por hechos ocurridos en el territorio colombiano. Agrega que el nacional colombiano esta cobijado por un fuero preferencial en lo que hace a su juzgamiento en Colombia, asi sea por hechos que se inician en Colombia y concluyen en el exterior.

    Señala que la extradicion desconoce el inciso segundo del articulo 35 de la Constitucion Politica, pues no es posible "predicar que los delitos se cometieron en el exterior si todas las pruebas pertenecen a hechos ocurridos en territorio colombiano, practicadas por funcionarios colombianos, Fiscalia UNAIM 5 24 Proceso 70.736 y las interceptaciones realizadas por la DIJIN Policia Nacional de Colombia".

    Manifiesta que este argumento se refuerza en el hecho de que el señor David Vega Zambrano no ha salido del pais, no ha ido a los Estados Unidos de America y por ende, en de acuerdo con los articulos 14 y 26 Codigo Penal, se puede determinar que el delito se cometio en Colombia y se hace necesario, por soberania, reconocer la competencia de la justicia colombiana, la que ya obro en este caso en particular. Considera que la discrecionalidad del Gobierno Nacional no puede llegar al extremo de vulnerar la Constitucion Politica y los derechos fundamentales del ciudadano requerido y cita un concepto favorable emitido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de mayo de 1983 y la decision negativa del Gobierno Nacional proferida mediante Resolucion Ejecutiva 217 de noviembre de 1983, para indicar que al haberse cometido el delito en Colombia debe prevalecer la jurisdiccion nacional. Finalmente, el recurrente hace mencion a las Convenciones de Viena de 1988 y la Convencion Interamericana sobre Extradicion, de la cual transcribe algunos apartes a fin a de señalar que en sus declaraciones y reservas efectuadas por Colombia al momento de suscribir la Convencion de Viena se prohibio el doble juzgamiento y se establecio que no hay lugar a la extradicion de colombianos por nacimiento, reiterando adicionalmente que en este caso se trata de una investigacion realizada "enteramente" por parte de autoridades colombianas.

  4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: La inconformidad del defensor con la decision del Gobierno Nacional se centra en el hecho de que al estar el ciudadano requerido investigado en Colombia no resulta procedente que la extradicion, pues en su criterio no existe delito en el exterior, el ciudadano requerido no ha viajado a los Estados Unidos de America, la justicia colombiana no ha renunciado a el juzgarlo, prevalece la aplicacion de la ley penal colombiana sobre los hechos sucedidos en territorio colombiano en virtud del principio de territorialidad y finalmente indica que los hechos por los que se adelanta la investigacion en Colombia son los mismos que motivan la solicitud de extradicion, lo que vulnera el principio del non bis in idem.

    Al respecto, deben efectuarse las siguientes precisiones: - El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, señala que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados...

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