Resolución ejecutiva número 131 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de febrero de 2009. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441424

Resolución ejecutiva número 131 de 2009, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 055 del 23 de febrero de 2009.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales conforme al Decreto 1378 del 22 de abril de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 055 del 23 de febrero de 2009, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Juan Carlos Bonilla Medina, identificado con la cedula de ciudadania numero 84035994, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina) y un kilogramo o mas de una sustancia controlada (heroina), con el conocimiento y la intencion de que dichas sustancias serian importadas ilegalmente a los Estados Unidos y ayuda y facilitacion de dicho delito) y Dos (Concierto para fabricar, distribuir y poseer con la intencion de distribuir cinco o mas kilogramos de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento y la intencion de suministrar algo de valor a una persona u organizacion que ha participado o participa en actividad terrorista y en terrorismo, sabiendo que dicha persona u organizacion ha participado o participa en actividad terrorista y en terrorismo y ayuda y facilitacion de dicho delito), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero 07-223-Collyer, dictada el 22 de abril de 2008 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 4 de marzo de 2009, a quien se le informo que podia interponer recurso de el reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal.

    Estando dentro del termino legal, el defensor de confianza del señor Bonilla Medina, mediante escrito radicado el 9 de marzo de 2009 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 055 del 23 de febrero de 2009, con la finalidad de que se revoque y se deniegue la extradicion solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de America en contra de su apoderado.

  3. Que el recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: - Afirma que las autoridades de los Estados Unidos de America no tienen seguridad sobre la persona que requieren en extradicion para ser juzgada en ese pais.

    Lo anterior, por cuanto en la Nota Verbal numero 3582 del 20 de noviembre de 2007, en la cual se solicita la captura provisional con fines de extradicion, se cita como ciudadano requerido a Juan Carlos Bonilla Mejia, para luego, a traves de la Nota Verbal numero 3709 del 26 de noviembre de 2007, aclarar que la persona solicitada corresponde al nombre de Juan Carlos Bonilla Medina, portador de la cedula de ciudadania numero 84035994.

    Asevera el recurrente que en la acusacion o "Indictment", dictada por las autoridades federales de los Estados Unidos de America se señala como sujeto de la Acusacion numero 07-223 Collyer, dictada el 30 de agosto de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, a Juan Carlos Bonilla Mejia, especificando a continuacion los cargos criminales contra esa persona, la cual es completamente diferente a su mandante.

    Manifiesta que "aun cuando medie una simple nota aclaratoria, con la cual pretenden las autoridades gringas enmendar tal monumental yerro, lo cierto es que en el cuerpo literario del Indictment se solicita y menciona para ser juzgado por el delito de Narcotrafico, es el señor Juan Carlos Bonilla Mejia".

    Sostiene que tambien se observa el error en la identidad de la persona solicitada en extradicion, cuando en la acusacion se afirma que los hechos se refieren a "negociadores, transportadores y miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) involucrados" en el trafico de cocaina y heroina, no existiendo prueba alguna que demuestre que el señor Juan Carlos Bonilla Medina es o hubiese sido miembro de las AUC.

    - Advierte que la conducta por la cual se solicita la extradicion del señor Bonilla Medina no esta consagrada como delito en nuestra legislacion que amerite o permita la extradicion de un ciudadano colombiano.

    Advierte que en la acusacion dictada en los Estados Unidos de America se sindica al acusado, en ocasiones llamado Bonilla Medina y en otras Bonilla Mejia, de "Negociar y pagar los impuestos al Comandante Pablo para el paso seguro de la droga", actividad que no esta contemplada como delito extraditable.

    - El señor Bonilla Medina, quien jamas ha salido de Colombia, no ha cometido delito alguno en territorio de los Estados Unidos de America.

    Advierte que, segun el "Indictment", fue en Colombia en donde se agoto la conducta delictiva que se le atribuye a su defendido, por lo que en aplicacion del principio de territorialidad de la ley penal colombiana, su juzgamiento le corresponde a la justicia colombiana.

    Sostiene el defensor que "para la epoca de los hechos, mi mandante jamas entro ni piso territorio Norteamericano, luego no pudo violar la ley Penal de ese pais. Si hipoteticamente cometio un delito fue en territorio Colombiano y seran entonces las Leyes Penales Colombianas las que deberan aplicarse", y que adoptar una decision contraria atentaria de contra la Soberania Nacional, pues se estaria renunciando a la aplicacion de la ley nacional sobre unos hechos cometidos en Colombia.

    Advierte que el articulo 35 de la Constitucion Politica dispone, entre otros aspectos, que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion penal colombiana.

    La defensa, luego de citar y transcribir apartes de las Sentencias C-1189 de 2000, T-1736 que de 2000 y C-740 de 2000, emitidas por la Corte Constitucional, concluye: "(a) La extradicion de colombianos por nacimiento es procedente si se aplica a delitos cometidos en el exterior y las conductas por las cuales es requerida la extradicion son consideradas delitos en la Legislacion Colombiana.

    (b) La extradicion no procedera por delitos politicos.

    (c) Tampoco procedera cuando se traten de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacion del Acto Legislativo 01-1997.

    (d) No procede si la persona solicitada por las autoridades de otro Estado es procesada o cumple pena por los mismos hechos delictivos a los que se refiere la solicitud.

    Esta por demas claro, que la situacion de mi mandante encuadra perfectamente dentro de la situacion contemplada en el literal (a) de la Sentencia Constitucional rotulada bajo el numero C740-2000, pues como esta (sic) plenamente demostrado en la foliatura mi prohijado jamas ha salido del pais si (sic) ha cometido delito alguno en territorio Norteamericano. Por lo tanto, remitirlo en extradicion a los Estados Unidos para que sea juzgado por delito que no ha cometido significaria violar flagrantemente el principio Constitucional al me he referido en...

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