Resolución Ejecutiva número 159 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca - 28 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 438334234

Resolución Ejecutiva número 159 de 2013, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48804

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad;

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en nuestra Carta Política y en los artículos 2º y 153 de la citada ley, este último modificado por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011;

Que en efecto, el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, reglamentado parcialmente por el Decreto 3557 de 2008, determinó como competencia de la Nación en el Sector de la Salud lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)";

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante el cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, prevé que: "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad". (Se subraya);

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución 000667 del 28 de mayo de 2009, ordenó "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la identificada con el NIT 900054.151-8, con domicilio en la calle 21 Nº 20-14 del municipio de Arauca, en el departamento de Arauca, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación del servicio de salud, en los términos y con la debida observancia de las normas que rigen para el Sistema General de Seguridad Social en Salud y lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (...)", por un término no mayor a dos (2) meses, prorrogables por el mismo término contado a partir de la toma de posesión, designando a la doctora Martha Feliciana Delgado Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 41669161 de Bogotá, como Agente Especial Interventor, siendo posesionada el 29 de mayo de 2009, tal como consta en la respectiva acta. (Carpeta 1 Folios 1 a 26);

Que la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las resoluciones que se señalan a continuación prorrogó el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca, así: 1018 del 28 de julio de 2009 desde el 28 de julio hasta el 29 de septiembre del mismo año (Carpeta 1 Folios 188 al 199); 1311 del 28 de septiembre de 2009 por ocho (8) meses contados a partir del 29 de septiembre de 2009 hasta el 29 de mayo de 2010 (Carpeta 2 Folios 390 al 393); 816 del 26 de mayo de 2010 por un (1) año contado a partir del 29 de mayo de 2010 hasta el 28 de mayo de 2011 (Carpeta 5 Folios 819 al 824);

Que posteriormente, mediante Resolución 000392 del 18 de marzo de 2011, expedida por la misma entidad, se removió del cargo de Agente Especial Interventor a la doctora Martha Feliciana Delgado Hernández a partir del 23 de marzo de 2011 y se designó en su remplazo al doctor Luis Roberto Martínez Vanegas, identificado con cédula de ciudadanía número 96190982 de Tame-Arauca, quien se posesionó el 23 de marzo de 2011(Carpeta 8 Folios 1488 al 1494 A);

Que dando continuidad a la prórroga de la medida de intervención de la ESE en mención, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Ejecutiva número 239 del 27 de mayo de 2011 resolvió "Autorizar la prórroga (...) hasta por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2011, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, mediante la cual se modificó el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993". (Carpeta 9 Folios 1659 al 1663);

Que ante el fallecimiento del doctor Luis Roberto Martínez Vanegas, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 003208 del 11 de noviembre de 2011, decidió designar como Agente Especial Interventor de la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca, a la doctora Bibiana Castellanos, identificada con la cédula de ciudadanía número 52526542 de Bogotá, quien se posesionó el 17 de noviembre de 2011. (Carpeta 10 Folios 1923 al 1926, y 1935);

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por Resolución Ejecutiva número 216 del 28 de mayo de 2012, autorizó la prórroga del término de la posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y de la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Departamental Moreno y Clavijo del municipio de Arauca, departamento de Arauca, por el término de un (1) año, contado a partir del 29 de mayo de 2012 hasta el 28 de mayo de 2013, con sujeción a lo dispuesto en el inciso 3º del...

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