Auto número 0446 de 2008, por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por Elda Yadira Díaz Julio, para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas - 1 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666062

Auto número 0446 de 2008, por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión de aguas superficiales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por Elda Yadira Díaz Julio, para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín47250
4
DIARIO OFICIAL
Edición 47.250
Domingo 1° de febrero de 2009
artículos 30 y 208, para una concesión de agua y permiso de vertimientos líquidos, requiere
el permiso de Corpoamazonia.
Que la señora Rosaura Acosta Rivera presentó la información y documentación necesa-
rias, con los anexos correspondientes para iniciar el trámite, el cual se radicó bajo el código
CO-06-86-757-X-002-043-08 y PE-06-86-757-X-002-043-08.
Que en mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y abocar conocimiento de la solicitud del trámite de concesión de
aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por la señora Rosaura Acosta
Rivera, identicada con cédula de ciudadanía 41102844 expedida en Puerto Asís (Putumayo),
para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas localizado en la Vereda San
Fernando, jurisdicción del municipio de San Miguel, departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Fíjese aviso de concesión de agua por un lapso de diez (10) días en la Alcaldía
Municipal de San Miguel y en la cartelera de la Unidad Operativa Zona Petrolera - Ocina La
Hormiga, con los datos del área donde se pretende realizar la concesión a quienes consideren
tener derecho a oponerse a esta solicitud.
Artículo 3°. Desígnese a la Unidad Operativa Zona Petrolera - Ocina La Hormiga, para
que liquide, notique, realice visita técnica de evaluación, emita concepto técnico y demás
trámites que implican la expedición de la resolución correspondiente.
Artículo 4°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar los trámites solicitados quedando sujeto al concepto técnico de evaluación y demás
requisitos legales.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite, correrán a cargo del solicitante,
incluyendo el valor por concepto de visitas de evaluación según Resolución número 029 del
14 de enero de 2004 de Corpoamazonia, quien deberá consignar a favor de Corpoamazonia el
valor de $12.000.00, en Tesorería sede Mocoa, o en la Cuenta Corriente número 7910000669-
5 del Banco Agrario de La Hormiga y anexar el recibo al expediente.
Artículo 6°. La suma indicada en este proveído deberá ser cancelada dentro de los sesenta
(60) días siguientes a la noticación del presente auto y para efectos de acreditación a la
cancelación de los costos indicados, el usuario deberá presentar copia del recibo de consig-
nación ante la Unidad Operativa Zona Petrolera - Ocina La Hormiga, para que sea anexado
al Expediente CO-06-86-757-X-002-043-08 y PE-06-86-757-X-002043-08.
Artículo 7°. Notifíquese personalmente del contenido del presente auto a la señora Ro-
saura Acosta Rivera.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación del presente auto y allegar el correspon-
diente recibo de consignación a la Unidad Operativa Zona Petrolera - Ocina La Hormiga
de la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, para que obre dentro del expediente; de no
publicarse el contenido del auto en el término establecido, se entenderá desistimiento por
parte del usuario del trámite y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Compulsar copia del presente auto a la Procuradora Judicial, Ambiental y
Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 21 de julio de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0304990.
20-VIII-2008. Valor $15.400.
AUTO DTP NUMERO 0442 DE 2008
(agosto 1°)
por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión
de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por la señora María
Angelita Yoge Queta, identicada con cédula de ciudadanía 41116920 expedida en Valle
del Guamuez (Putumayo), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas,
localizado en el Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuez, jurisdicción del municipio
de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales,
y reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales
2, 9, 11, 12, 13 y 17, artículos 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541
de 1978 artículos 30, 36 y 208, Decreto 1594 de 1984 artículo 72, Ley 344 de 1996, artículo
28, Resolución número 029 de 2004 emanada de Corpoamazonia y Acuerdo 002 de febrero
de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el 30 de julio de 2008, se recibió en la Unidad Operativa Zona Petrolera de la Direc-
ción Territorial Putumayo de Corpoamazonia, concesión de aguas superciales y permiso de
vertimientos líquidos, presentada por la señora María Angelita Yoge Queta, identicada con
cédula de ciudadanía 41116920 expedida en Valle del Guamuez (Putumayo), para cultivo
de peces y funcionamiento de estanques piscícolas localizado en el Resguardo Indígena
Santa Rosa del Guamuez, jurisdicción del municipio de Valle del Guamuez, departamento
del Putumayo.
Que la presente solicitud contiene la siguiente documentación:
– La concesión de agua es para cultivo de peces y funcionamiento de un (1) estanque, que
ocupan un espejo de agua de 150 m2, con una proyección de 4.000 m2.
– Fotocopia de la cédula de la solicitante.
– Fotocopia de autorización por parte del gobernador del resguardo.
– La solicitante anexa un documento de usufructo de un predio denominado El Naranjo
con una extensión de tres hectáreas (3), localizado en el Resguardo Cofán de Santa Rosa del
Guamuez.
– La fuente de abastecimiento es un aoramiento natural que reside en el predio; el caudal
solicitado para el desarrollo del proyecto es de 1,5 lts/seg por un término de cinco (5) años.
– Un dibujo a mano alzada del estanque con las dimensiones del mismo.
– Los vertimientos generados por la actividad piscícola se dispondrán sobre una quebrada
sin nombre.
artículos 30 y 208, para una concesión de agua y permiso de vertimientos líquidos, requiere
el permiso de Corpoamazonia.
Que la señora María Angelita Yoge Queta presentó la información y documentación
necesarias, con los anexos correspondientes para iniciar el trámite, el cual se radicó bajo el
Código CO-06-86-865-X-002-052-08 y PE-06-86-865-X-002-052-08.
Que en mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y abocar conocimiento de la solicitud del trámite de Concesión
de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por la señora María
Angelita Yoge Queta, identicada con cédula de ciudadanía 41116920 expedida en Valle
del Guamuez (Putumayo), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas
localizado en el Resguardo Indígena Santa Rosa del Guamuez, jurisdicción del municipio de
Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.
Artículo 2°. Fíjese aviso de concesión de agua por un lapso de diez (10) días en la Alcaldía
Municipal de Valle del Guamuez y en la cartelera de la Unidad Operativa Zona Petrolera
- Ocina La Hormiga, con los datos del área donde se pretende realizar la concesión para
que quienes se consideren tener derecho a oponerse a esta solicitud, lo hagan presentando la
documentación y requisitos necesarios para dicha oposición.
Artículo 3°. Desígnese a la Unidad Operativa Zona Petrolera - Ocina La Hormiga, para
que liquide, notique, realice visita técnica de evaluación, emita concepto técnico y demás
trámites que implican la expedición de la resolución correspondiente.
Artículo 4°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar los trámites solicitados quedando sujeto al concepto técnico de evaluación y demás
requisitos legales.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite correrán a cargo del solicitante,
incluyendo el valor por concepto de visitas de evaluación según Resolución número 029 del
14 de enero de 2004 de Corpoamazonia, quien deberá consignar a favor de Corpoamazonia el
valor de $3.000.00, en Tesorería sede Mocoa, o en la Cuenta Corriente número 7910000669-5
del Banco Agrario de La Hormiga y anexar el recibo al expediente.
Artículo 6°. La suma indicada en este proveído deberá ser cancelada dentro de los se-
senta (60) días siguientes a la noticación del presente auto y para efectos de acreditación
a la cancelación de los costos indicados, el usuario deberá presentar copia del recibo de
consignación ante la Unidad Operativa Zona Petrolera, para que sea anexado al Expediente
CO-06-86-865-X-002-052-08 y PE-06-86-865-X-002-052-08.
Artículo 7°. Notifíquese personalmente del contenido del presente auto a la señora María
Angelita Yoge Queta.
Artículo 8°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la noticación del presente auto y allegar el correspon-
diente recibo de consignación a la Unidad Operativa Zona Petrolera - Ocina La Hormiga
de la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, para que obre dentro del expediente; de no
publicarse el contenido del auto en el término establecido se entenderá desistimiento por parte
del usuario del trámite y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 9°. Compulsar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial, Ambiental y
Agraria de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 10. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 1° de agosto de 2008.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0304872.
19-IX-2008. Valor $15.400.
AUTO DTP NUMERO 0446 DE 2008
(agosto 1°)
por medio del cual se admite y aboca conocimiento de la solicitud de trámite de concesión
de aguas superciales y permiso de vertimientos líquidos, presentada por la señora Elda
Yadira Díaz Julio, identicada con cédula de ciudadanía 26046080 expedida en Sahagún
(Córdoba), para cultivo de peces y funcionamiento de estanques piscícolas, localizado en
un predio denominado La Cabaña en la Vereda Santa Teresita, jurisdicción del municipio de
Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades constitucionales, legales,
y reglamentarias especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993 artículo 31 numerales
2, 9, 11, 12, 13 y 17, artículos 35 y 49, Decreto 2811 de 1974 artículos 88-97, Decreto 1541

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