Resolución número 2-4290 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414513106

Resolución número 2-4290 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín48657

La Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento de la función establecida en la Resolución número 0-2228 de noviembre 7 de 2012 proferida por el Fiscal General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política consagra que: "El Trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en general las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9° el deber de las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.

Que la Resolución número 2646 del 17 de julio de 2008, expedida por el entonces Ministerio de Protección Social, señala que es deber de las entidades públicas y privadas que actúen como empleadores, tomar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, dentro de las cuales se destaca "Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral".

Que mediante Resolución número 0652 de abril 30 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que el artículo 3° de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, define la conformación del Comité de Convivencia Laboral en los siguientes términos: "Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes. (...)".

Que así mismo, el artículo 3° de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, establece la forma en que debe integrarse el Comité de Convivencia Laboral, así: "(...) El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección. (...)".

Que el artículo 4° de la Resolución número 0652 del 30 de abril de 2012, modificado por la

Resolución número 01356 del 18 de julio de 2012, establece: "Artículo 4°. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. (...)".

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Resolución número 0-2228 de noviembre 7 de 2012, el Fiscal General de la Nación definió y conformó los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación, tanto en el Nivel Central como en el Seccional, y fijó las medidas preventivas y correctivas para el manejo de las situaciones de posible acoso laboral.

Que el artículo 3° de la Resolución número 0-2228 de noviembre 7 de 2012, señala que los Comités de Convivencia Laboral estarán integrados por cuatro (4) representantes de los servidores, tanto en el Nivel Central como en el Seccional.

Que mediante el parágrafo del artículo 4° de la Resolución número 0 - 2228 de noviembre 7 de 2012, se delegó en la Secretaría General la expedición del acto administrativo mediante el cual se defina el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores en el Comité de Convivencia Laboral en el Nivel Central como en el Seccional.

Que para dar cumplimento a lo dispuesto en la normatividad antes mencionada, se hace necesario adoptar el procedimiento de elección de los representantes de los servidores en los Comités de Convivencia Laboral, que garantice su elección transparente, libre y espontánea.

En mérito de lo expuesto, la suscrita Secretaria General,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1° Objeto.

La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores en los Comités de Convivencia Laboral de la Fiscalía General de la Nación.

Artículo 2° Ámbito de aplicación

El procedimiento de elección de los representantes de los servidores ante los Comités de Convivencia Laboral, establecido en la presente resolución, aplica en el Nivel Central y Seccional de la Fiscalía General de la Nación.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Responsables del proceso de convocatoria y elección, y funciones principales

Artículo 3° Responsables.

El proceso de convocatoria y elección corresponde adelantarlo en su totalidad a la Oficina de Personal en el Nivel Central y a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en el Nivel Seccional.

Artículo 4° Funciones principales.

Las funciones principales de los responsables del proceso, entre otras que se desprendan del desarrollo del mismo, serán:

• Realizar las gestiones tendientes a la efectiva divulgación de la convocatoria.

• Recibir la documentación correspondiente a la inscripción de los candidatos, garantizado su custodia y correcto manejo.

• Verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidos a los candidatos.

• Levantar las respectivas actas en donde conste la revisión de requisitos, y la identificación plena de los candidatos que los cumplen y los que no.

• Disponer la logística necesaria para llevar a cabo la votación de manera organizada, segura y transparente.

• Citar oportunamente a los jurados para indicarles sus...

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