Decreto número 651 de 2014, por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento de La Guajira - 28 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501610810

Decreto número 651 de 2014, por el cual se convoca a elecciones para elegir Gobernador del departamento de La Guajira

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49106

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Juan Francisco Gómez Cerchar fue elegido como Gobernador del Departamento de La Guajira para el período constitucional 2012-2015.

Que el señor Juan Francisco Gómez Cerchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 5153192 de Barrancas, mediante documento escrito de fecha 14 de febrero de 2014, radicado en la Presidencia de la República el día 17 del mismo mes y año, presentó renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento de La Guajira.

Que mediante Decreto número 420 del 26 de febrero de 2014 se aceptó la renuncia presentada por el señor Juan Francisco Gómez Cerchar, identificado con la cédula de ciudadanía número 5153192 de Barrancas, Gobernador del departamento de La Guajira, al cargo para el cual fue elegido el 30 de octubre de 2011, para el periodo constitucional 2012-2015.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto número 1950 de 1973, aplicable a los gobernadores en virtud de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, la renuncia aceptada constituye vacancia definitiva en el mencionado cargo.

Que el artículo 303 de la Constitución Política señala que "siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste".

Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 30, establece:

"En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del período de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.

"(...)

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente".

Que de conformidad con el artículo 207 del Decreto número 2241 de 1986, en Concordancia con la Resolución número 10368 del 10 de octubre de 2013 de la Registraduría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR