Consejo Nacional Electoral Resolución número 3979 de 2011, por la cual se prorroga el término para la postulación y acreditación de t estigos electorales para las elecciones a realizarse el 30 de octubre de 2011. - 28 de Octubre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 330586282

Consejo Nacional Electoral Resolución número 3979 de 2011, por la cual se prorroga el término para la postulación y acreditación de t estigos electorales para las elecciones a realizarse el 30 de octubre de 2011.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48236
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Edición 48.236
Viernes, 28 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL
d) Decidir y aprobar el Acta de Reclasifi cación y Solicitud de Baja de bienes muebles
declarados inservibles o no utilizables de la institución, previo análisis y presentación de
las investigaciones y estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar
factores como resultado de la evaluación costo/benefi cio, valor de mantenimiento, concepto
técnico, nivel de uso, tecnología, costos de bodegaje, estado actual y funcionalidad, entre
otros; y defi nir el destino fi nal de los bienes;
e) Analizar y conceptuar sobre los resultados arrojados por los análisis de avalúos
técnicos realizados al interior o exterior de la entidad en materia de reclasifi cación de
bienes, determinación del catálogo de elementos, entre otros, que permitan claridad en la
administración de estos;
f) Gestionar las acciones requeridas para realizar la valoración de aquellos bienes que lo
requieran, a partir de consultas técnicas, comerciales, contables, de personal experto, entre
otros, y si en algún caso lo amerita, podrá ser citado a reunión un representante de los peritos;
g) Estudiar la necesidad y conveniencia de dar de baja los bienes muebles que se en-
cuentren en buenas condiciones, pero que la Institución no requiere o no presten un servicio
con el desempeño adecuado para el cumplimiento de sus funciones, y recomendar la baja
de los mismos a la dirección de la institución;
h) Recomendar a la Dirección o a su delegado, la necesidad de dar de baja los bienes
muebles inservibles u obsoletos del Instituto Nacional para Sordos, Insor;
i) Establecer los mecanismos de evaluación para la baja de bienes muebles, sin perjuicio
de las disposiciones legales, reglamentarias e internas de la Institución que los señalen;
j) Coordinar, a través del funcionario responsable de la baja de bienes muebles con
las diferentes dependencias de la Institución, la elaboración de los estudios técnicos y de
conveniencia para ser presentados al Comité, los cuales deben servir de fundamento para
la realización del proceso de bajas respectivo;
k) Efectuar las recomendaciones que considere pertinentes para que las diferentes
dependencias contribuyan con el Comité en los inventarios y la baja de los bienes que no
requieran para su normal funcionamiento o que sean inservibles u obsoletos;
l) Las demás que le asignen las leyes, decretos, resoluciones o los procedimientos
internos diseñados en la entidad.
Artículo 3°. Sesiones del Comité Evaluador de Bajas. El Comité Evaluador de Bajas,
se reunirá las veces que lo convoque su Presidente, y de sus reuniones se dejará constancia
en actas que se fi rmarán por todos sus miembros. Estas actas se deberán aprobar en la
reunión siguiente; su numeración será ascendente y con interrupción anual. Su elabora-
ción y custodia será responsabilidad del Secretario del Comité, quien deberá conservarlas
debidamente foliadas.
Parágrafo. A las sesiones del Comité Evaluador de Bajas podrán asistir las personas
que a juicio de sus miembros contribuyan a informar, explicar o dar claridad a los temas a
tratar en la reunión respectiva.
Artículo 4°. Quórum deliberatorio y decisorio del Comité Evaluador de Inventarios y
de Bajas. El Comité Evaluador de Inventarios y de bajas podrá deliberar con tres (3) de sus
miembros, pero todos deberán estar presentes para decidir, junto con el Jefe de la Ofi cina de
Control Interno o su delegado; sus determinaciones tendrán el carácter de recomendación
para la Dirección del Instituto Nacional para Sordos, Insor, quien deberá ordenar la baja
mediante acto administrativo motivado.
Parágrafo. El Comité podrá deliberar y decidir sin la presencia de su Secretario, para
lo cual designará un Secretario ad hoc, que no sustituirá al principal en su obligación de
custodia del acta correspondiente.
CAPÍTULO II
De las bajas
Artículo 5°. Baja de bienes muebles. Se entiende toda disminución del patrimonio de la
entidad, debido, a pérdida o deterioro apreciable, y a retiro por inutilidad u obsolescencia.
Artículo 6°. Clasifi cación. De acuerdo con su estado actual previo, los bienes muebles
de la entidad podrán hallarse en uno de estos grupos:
a) Baja del bien mueble por pérdida. Tiene lugar cuando determinado bien mueble
se contabiliza como egreso contable, debido a su falta absoluta o desaparición, en manos
del responsable de su manejo o tenencia;
b) Baja del bien mueble inservible. En este caso, el egreso físico y contable se produce
cuando cierto bien, por sus condiciones inherentes actuales, ha dejado de servir a los fi nes
para los cuales se adquirió, por desgaste, fatiga del material o pérdida de sus excelencias,
sin que pueda de ninguna manera ser reutilizado con efi ciencia por el Instituto Nacional
para Sordos, Insor;
c) Baja del bien mueble por obsolescencia. Consiste en el egreso físico y contable de un
bien mueble, que por caer en desuso, a causa del avance tecnológico resulta antieconómica
o defi ciente y retrasa o afecta su utilización, no obstante hallarse en buenas condiciones.
Artículo 7°. Legalización de la baja. Toda baja se legalizará mediante la expedición de
un acto administrativo, por parte del representante legal del Instituto Nacional para Sordos,
Insor, previa tramitación del acta de reclasifi cación y solicitud de baja.
CAPÍTULO III
Procedimiento general de baja
Artículo 8°. Del bien mueble inservible u obsolescente.
a) El jefe de dependencia interesada en que se produzca determinada baja del bien
mueble, elaborará una comunicación interna de solicitud dirigida a la Coordinación de
Servicios Administrativos para que se ordene el reintegro del bien mueble inservible u
obsolescente al almacén;
b) El Coordinador de Servicios Administrativos, según el caso, verifi cará la solicitud
contra el inventario de la dependencia del solicitante o del funcionario responsable, certi-
cando cantidades y valores y/o apoyándose en el servidor que valore el estado del bien,
según el tipo de bien generando un soporte; y, luego remitirá al auxiliar administrativo de
almacén la solicitud de devolución o reintegro y soporte al almacén;
c) El auxiliar administrativo de almacén retirará el bien de que se trata, de conformidad
con los documentos recibidos, tramitando con el responsable del bien incorporándolos a
los inventarios en depósito;
d) El auxiliar administrativo del almacén proyectará el Acta de Reclasifi cación y So-
licitud de Baja de bienes muebles con el Coordinador de Servicios Administrativos, que
permita su presentación en Comité de Inventarios. El acta contendrá el número de placa de
inventario, nombre o descripción del bien en referencia, el valor de adquisición, su cantidad,
valor actual, depreciación, la cuenta contable que afecta, y motivo de reintegro y soportes,
y demás información requerida en el proceso;
e) Según cronograma de inventarios y de bajas, se elaborará el proyecto de resolución de
baja; y enviará junto con el(las) acta(s) de reclasifi cación y solicitud de baja, a contabilidad
para la revisión frente a los registros contables;
f) El Contador de la entidad emitirá concepto contable sobre los valores registrados en
el Acta de Reclasifi cación y Solicitud de Baja de bienes muebles y las remitirá, junto con
el proyecto de resolución de baja, al Coordinador de Servicios Administrativos, a fi n de
solicitar al Subdirector General convocar al Comité Evaluador de Inventarios y de Bajas;
g) Se presenta para decisión y aprobación el Acta de Reclasifi cación y Solicitud de Baja de
bienes muebles ante el Comité de Evaluador de Inventarios y de Bajas, justifi cando el trámite
al Ordenador del Gasto por dicho comité, a fi n de suscribir la Resolución de Baja, que deberá
determinar, además, el destino del bien y la remitirá al Coordinador de Servicios Administrativos;
h) El Coordinador de Servicios Administrativos solicitará al auxiliar administrativo de
almacén el registro correspondiente, de manera que se actualice el inventario con la nove-
dad, tramitando el comprobante de salida del almacén, con fundamento en la resolución;
i) El Coordinador de Servicios Administrativos envía al contador de la entidad, el expe-
diente de documentos base del procedimiento de baja; de manera que efectúe los asientos
o registros contables correspondientes.
Parágrafo. El Jefe de Control Interno o quien haga sus veces ejercerá verifi cación idónea
sobre la gestión administrativa seguida en el procedimiento de baja.
Artículo 9°. Del bien mueble perdido o extraviado.
a) Los bienes a cargo son responsabilidad del servidor a quien le fueron asignados,
según el inventario individual tramitado. El servidor tiene el deber de generar las acciones
que permitan en el uso de los bienes su manejo adecuado y la seguridad requerida para su
funcionamiento y salvaguarda, ya sea al interior o exterior de la entidad.
En caso de advertir pérdida, el servidor responsable, en el término de la distancia, y una
vez conocido el hecho, formulará la denuncia a la autoridad competente correspondiente,
de la cual remitirá copia a su jefe inmediato, informando sobre lo sucedido.
Parágrafo 1°. En todo caso, sin excepción, por pérdida o extravío, de un bien mueble de
la Institución, o por daños no imputables al uso y deterioro normales, el auxiliar administra-
tivo de almacén, el Coordinador de Servicios Administrativos, un servidor de la Ofi cina de
Control Interno, los jefes inmediatos o servidores de la planta de personal deberán solicitar
la iniciación del proceso disciplinario ante la Unidad Disciplinaria del Insor.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2011.
La Directora General,
Rubiela Álvarez Castaño.
(C. F.).
V
A
R
I
O
S
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3979 DE 2011
(27 de octubre)
por la cual se prorroga el término para la postulación y acreditación de testigos
electorales para las elecciones a realizarse el 30 de octubre de 2011.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas en el inciso 5° del artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación radicada bajo el número 13128, el representante legal del
Partido Conservador Colombiano, solicitó la ampliación de la fecha para inscribir testigos
electorales para las próximas elecciones del 30 de octubre del 2011.
Que mediante comunicación radicada bajo el número 13476, la ciudadana Yeimy
Morales Barbosa, en su condición de delegada para inscribir testigos electorales en repre-
sentación del Movimiento de Inclusión y Oportunidades, MÍO, solicitó a esta Corporación
la posibilidad de modifi car las listas ya inscritas de testigos electorales, en el municipio de
Fosca, Cundinamarca.
Que en reparto interno de negocios de la Corporación, correspondió al Magistrado
Carlos Ardila Ballesteros, el conocimiento de las anteriores solicitudes.
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 3088 de 2011, mediante la cual
se reglamentó la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento
de los organismos de observación electoral.
Que esta Corporación tiene la atribución Constitucional de garantizar las condiciones
de plenas garantías en los procesos electorales y, en consecuencia, facilitar la participación
y vigilancia de los comicios a través de la institución de los testigos electorales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ampliar hasta el día 28 de octubre de 2011, a las 6:00 p. m., el término
establecido en el artículo 2° de la Resolución 3088 de 2011 a efectos de que los partidos,

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