Decreto número 2788 de 2013, por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014 - 29 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479232018

Decreto número 2788 de 2013, por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48989

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2º del artículo 176 de la Constitución Política, establece que habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Que el inciso 3º del artículo 176 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2013, dispone que para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

Que el parágrafo segundo del artículo 176 Constitucional señala que si como resultado de la aplicación de la fórmula contenida en el citado artículo, una circunscripción territorial pierde una o más curules, mantendrá las mismas que le correspondían a 20 de julio de 2002.

Que el artículo 176 de la Constitución Política determina que las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y los colombianos residentes en el exterior.

Que de acuerdo con lo señalado en el citado artículo, mediante estas circunscripciones se elegirán cinco (5) representantes, distribuidos así: dos (2) por la circunscripción de las comunidades afrodescendientes, uno (1) por la circunscripción de las comunidades Indígenas, y dos (2) por la circunscripción internacional. En esta última, solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.

Que el parágrafo 1º del artículo 176 superior prescribe que a partir de 2014, la base para la asignación de las curules adicionales se ajustará en la misma proporción del crecimiento de la población nacional, de acuerdo con lo que determine el censo. Le corresponderá a la organización electoral ajustar la cifra para la asignación de curules.

Que en acatamiento del anterior mandato constitucional, la organización Electoral expidió la Resolución número 10684 del 18 de octubre de 2013, en la cual se abstiene de ajustar la cifra para la asignación de curules de Cámara de...

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