Decreto número 2897 de 2013, por el cual se deroga el Decreto número 2788 de 2013 y se publica el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014
Emisor | Ministerio del Interior |
Número de Boletín | 49006 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 211 del Decreto número 2241 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 176 de la Constitución Política, establece que habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2788 del 29 de noviembre de 2013, "por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales el 9 de marzo de 2014", tomando en consideración un número mínimo de dos representantes por circunscripción territorial, independientemente del factor poblacional, acorde con una aplicación gramatical del artículo 176 de la Constitución Política.
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006, consideró que la interpretación del artículo 176 de la Constitución Política "No puede sustentarse exclusivamente en un análisis gramatical, sino que debe complementarse con el examen del contexto histórico y político que ha marcado la institución de la representación política en el constitucionalismo colombiano".
Que en la precitada Sentencia 3978 del 14 de diciembre de 2006 del Consejo de Estado, se indicó igualmente que "Los primeros 250.000 habitantes que para efectos de elegir representantes adicionales la Constitución ordena excluir, corresponden a los 2 representantes que se asignan a cada circunscripción electoral, sin perjuicio de que en la misma habite un número menor de ciudadanos, porque el señalamiento de dicha cifra obedece al propósito de no dejar sin ese número mínimo de representantes a los ciudadanos que allí habiten. En lo que exceda de la cifra de población mencionada se accede a un número mayor de representantes a partir de una fracción superior a 125.000 habitantes, excluidos los primero 250.000 habitantes".
Que en tal medida, debe entenderse que los primeros 365.000 habitantes para efectos de elegir Representantes a la Cámara, corresponden a los 2...
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