Auto Número 0386 de 2007, por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia ambiental presentada por el Consorcio El Encano, NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos Alberto Solarte Solarte, identificado con cédula de ciudadanía número 5199222 expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda identificado con cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explotación de material de construcción en el río Quinchoa, municipio de Santiago, departamento del Putumayo - 4 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612425

Auto Número 0386 de 2007, por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia ambiental presentada por el Consorcio El Encano, NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos Alberto Solarte Solarte, identificado con cédula de ciudadanía número 5199222 expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda identificado con cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explotación de material de construcción en el río Quinchoa, municipio de Santiago, departamento del Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Territorial Putumayo
Número de Boletín46802
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Edición 46.802
Domingo 4 de noviembre de 2007 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. La admisión de la solicitud dispuesta en el presente auto no obliga a Cor-
poamazonia a otorgar la autorización solicitada sin previo concepto técnico de evaluación
y demás requisitos legales.
Artículo 3°. El trámite de autorización para el aprovechamiento forestal para los apro-
vechamientos domésticos y persistentes Tipo I, el estudio técnico será el resultado de una
visita de campo, realizada por ingenieros forestales, agroforestales, tecnólogos o expertos
forestales vinculados a Corpomazonia.
Parágrafo. Para prevenir que los interesados en realizar aprovechamientos evadan la
realización de planes de manejo para el Tipo II utilizando el sistema de desagregación de
áreas pequeñas, en ningún caso la Corporación realizará por su cuenta más de un estudio
técnico de Tipo I sobre un mismo predio ni más de un estudio a un misma persona sobre
más de un predio.
Artículo 4°. Desígnese a la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico de la Dirección
Territorial Putumayo de Corpoamazonia para que liquide, notique, realice visita técnica
de evaluación y demás trámites que implica la autorización de aprovechamiento forestal.
Artículo 5°. Todos los costos que se ocasionen en el trámite de esta autorización correrán
a cargo del solicitante, las visitas de evaluación y seguimiento se liquidarán de acuerdo con
lo establecido en la Resolución 0029 de 2004.
Parágrafo. La visita técnica de evaluación tiene un valor de tres mil pesos $3.000 pesos
moneda corriente, el cual debe ser consignado en los 10 días siguientes a la noticación, en
la Cuenta Corriente número 79030011195 del Banco Agrario Sucursal Mocoa, a nombre
de Corpoamazonia y allegar original y copia del recibo de consignación a la ocina de la
Corporación en Mocoa.
Artículo 6°. En el evento de existir dentro del área del proyecto comunidades indígenas
o negras, efectúense las respectivas consultas de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de
1993 y el Decreto Reglamentario 1320 de 1998, para que se pronuncien al respecto.
Artículo 7°. Compulsar copias a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental de Nariño
y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 8°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del
presente auto al señor Luis Octavio Apráez Rojas, identicado con cédula de ciudadanía
número 15795020 expedida en Los Andes, Nariño; o al señor Faustino Eliécer Enríquez
Díaz, identicado con cédula de ciudadanía número 5297086 de Mocoa, Putumayo, delegado
mediante poder, el contenido de la presente resolución.
Parágrafo. El delegado solo estará facultado para recibir la noticación relacionada con
el acto administrativo, y toda manifestación que haga en relación con el acto administrativo
se tendrá, de pleno derecho, por no realizada; las demás actuaciones deberán efectuarse
en la forma en que se encuentre regulado el derecho de postulación en el correspondiente
trámite administrativo o en su defecto por edicto.
Artículo 9°. Remitir copia del presente Auto a la Procuraduría Judicial Ambiental y
Agraria, Nariño-Putumayo, para lo de su competencia.
Artículo 10. Publíquese el contenido del presente auto en el boletín ocial de Corpoama-
zonia, y en el Diario Ocial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria
del presente Auto y allegar el correspondiente recibo de consignación a la Territorial Putu-
mayo, para que obre dentro del Expediente AU-06-86-755-X-001-007-07, de no publicarse
el contenido del auto en el término establecido se entenderá desistimiento por parte del
usuario y se procederá al cierre del expediente.
Artículo 11. El presente auto rige a partir de la fecha de su noticación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 6 de agosto de 2007
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0053128. 8-VIII-
2007. Valor $62.900.
AUTO DTP NUMERO 0386 DE 2007
(agosto 21)
por medio del cual se admite y se avoca conocimiento de la solicitud de trámite de licencia
ambiental presentada por el Consorcio El Encano, NIT 900.183.315-3 representante legal
Carlos Alberto Solarte Solarte, identicado con cédula de ciudadanía número 5199222
expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda identicado con
cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explota-
ción de material de construcción en el río Quinchoa, municipio de Santiago, departamento
del Putumayo.
El Director de la Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible
del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades legales e institucionales,
especialmente las conferidas por la Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 11 y 12 artículos
35 y 49, Decreto 2811 de 1974, los artículos 11 y 13 del Código Contencioso-Administrativo
y Decreto 1220 de 2005, artículo 9° y Ley 685 de 2001, artículo 194 al 213, Acuerdo 002
de 2005, Resoluciones 0542 de 1999 y 190 de 2003, y
TENIENDO EN CUENTA:
Que el 7 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico
de la Territorial Putumayo de Corpoamazonia, solicitud de términos de referencia para la
elaboración del estudio de impacto ambiental para el proyecto explotación de materiales de
construcción en el río Quinchoa, a nombre del Consorcio El Encano con NIT 900.183.315-3
representante legal Carlos Alberto Solarte Solarte, identicado con cédula de ciudadanía
número 5199222 expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda,
identicado con cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), proyecto
localizado en el municipio de Santiago, departamento del Putumayo;
Que el 17 de agosto de 2007, Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula
de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), apoderado del representante legal
del Consorcio El Encano NIT 900.183.315-3 hace entrega del estudio de impacto ambiental
y adjunta parte de los documentos exigidos en el Formulario Unico Nacional de Licencia
Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que teniendo en cuenta la normatividad minera y ambiental, la explotación de ma-
teriales de construcción requiere de la licencia ambiental, la cual será expedida con la
presentación del estudio de impacto ambiental basado en los términos de referencia que
posee la Corporación;
Que de acuerdo con la información del Formulario Unico Nacional del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y parte de los anexos, se conoce que el proyecto
se reere a una autorización temporal (artículo 116 de la Ley 685 de 2001 Código de Minas)
con placa IE4-10091 y Resolución DSM-482 donde en el artículo 1° concede autorización
temporal intransferible al Consorcio El Encanto, NIT 900.138.315-3 desde la inscripción
en el Registro Minero Nacional hasta el 1° de enero de 2009, para el aprovechamiento de
33.430 metros cúbicos de material de construcción con destino al mejoramiento de la ca-
rretera Pasto-Mocoa, sector El Encano-Santiago, Ruta 10 Tramo 1003, en un área de 63.91
hectáreas. Proyecto localizado en el río Quinchoa, municipio de Santiago, departamento
del Putumayo;
Que de acuerdo con le Ley 99 de 1993, artículo 31, numerales 2, 11 y 12 artículos 35
y 49, Decreto 2811 de 1974, Decreto 1220, artículo 9° y Ley 685 de 2001, artículos 194 al
213, es competencia de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia,
Corpoamazonia, otorgar o negar la licencia ambiental para este tipo de proyectos;
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE:
Artículo 1°. Admitir y avocar conocimiento de solicitud de trámite de licencia ambiental,
presentada por el Consorcio El Encano con NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos
Alberto Solarte Solarte, identicado con cédula de ciudadanía número 5199222 expedida
en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula de
ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), para el proyecto explotación de
33.430 metros cúbicos de material de construcción del río Quinchoa en un área de 63.91
hectáreas, con destino al mejoramiento de la carretera Pasto-Mocoa, sector El Encano-San-
tiago, Ruta 10, Tramo 1003, proyecto localizado en el municipio de Santiago, departamento
del Putumayo.
Parágrafo. El otorgamiento de la licencia ambiental queda sujeta a la presentación del
Registro Minero Nacional que otorga la entidad competente (Ingeominas), de acuerdo con
lo establecido en el artículo 190 de la Ley 685 de 2001 y a la Certicación del Ministerio
del Interior y Justicia donde maniesta la presencia o no de las comunidades indígenas y/o
negras (numeral 8, de la documentación anexa del Formulario Unico Nacional de Licencia
Ambiental del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial), corroborada por
el Incoder, Nariño-Putumayo; información que deberá allegarse a la Dirección Territorial
Putumayo de Corpoamazonia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la noticación
del presente auto.
Artículo 2°. Desígnase a la Unidad Operativa Andino Amazónica de la Dirección Te-
rritorial Putumayo de Corpoamazonia, para que realice la visita técnica y evalúe el estudio
de impacto ambiental y demás trámites que implican la expedición de la licencia ambiental
correspondiente y para que realice el seguimiento y monitoreo al proyecto.
Artículo 3°. La admisión de la solicitud dispuesta en este auto no obliga a Corpoamazonia
a otorgar la licencia ambiental solicitada quedando sujeto al concepto técnico.
Artículo 4°. Todas las costas que se ocasionen en el trámite, visitas de evaluación de esta
licencia ambiental, correrán a cargo del solicitante. De conformidad con la Resolución 029
del 14 de enero de 2004, al Consorcio El Encanto NIT 900.183.315-3 representante legal
Carlos Alberto Solarte Solarte identicado con la cédula de ciudadanía número 5199222
expedida en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con
cédula de ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C), deberá cancelar por con-
cepto de visita de evaluación la suma de $360.000,00, consignados en la Cuenta Corriente
número 44506047-8 del Banco Popular sede Sibundoy o en la tesorería de Corpoamazonia,
sede Mocoa.
Artículo 5°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto del contenido del
presente auto al Consorcio El Encano con NIT 900.183.315-3 representante legal Carlos
Alberto Solarte Solarte identicado con la cédula de ciudadanía número 5199222 expedida
en Pasto, Nariño, apoderado Juan Carlos Valenzuela Miranda, identicado con cédula de
ciudadanía número 79414172 expedida en Bogotá (C).
Artículo 6°. Enviar copia del presente auto a la Procuraduría Judicial Agraria y Ambiental
de Nariño y Putumayo, para lo de su competencia y nes pertinentes.
Artículo 7°. Publíquese el contenido del presente auto en el Diario Ocial o en un
periódico de amplia circulación local y alléguese copia del recibo a la Unidad Operativa
Andino Amazónica de la Territorial Putumayo.
Artículo 8°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Mocoa, a 21 de agosto de 2007.
El Director Territorial Putumayo,
Leonel Ceballos Ruiz.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0390444. 31-
VIII-2007. Valor $29.300.

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