Resolución número 2975 de 2014, por la cual se solicita información a los entes territoriales y demás agentes, que ejecutaron recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, durante la vigencia 2013 - 20 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246690

Resolución número 2975 de 2014, por la cual se solicita información a los entes territoriales y demás agentes, que ejecutaron recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, durante la vigencia 2013

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49188

El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso tercero del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, y

CONSIDERANDO

Que el inciso 3º del parágrafo del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, señala taxativamente que "El ICBF implementará a partir del año de 2009 un sistema de seguimiento y

monitoreo a los recursos destinados a alimentación escolar en los establecimientos educativos oficiales en el país, que contemple las diferentes fuentes, con el fin de monitorear las coberturas alcanzadas y la eficiencia en el uso de las recursos de programa" así como que "los entes territoriales y demás agentes deberán reportar la información que para el efecto se defina en los plazos y formatos que establezcan según reglamentación que expida el Gobierno Nacional".

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE), de conformidad con lo establecido en el inciso 1º del artículo 16 de la Ley 1176 de 2007, se financia con recursos de diferentes fuentes y "para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término las lineamientos técnico-administrativos básicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para el desarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo".

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, mediante la Resolución número 5370 de 2011 expedida por el Director General del ICBF, se dispuso implementar el Sistema de Seguimiento y Monitoreo al Programa de Alimentación Escolar (Sempae), con el objetivo de consolidar los datos sobre la ejecución presupuestal de ingresos y gastos. y demás información oficial básica de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y del Programa de Alimentación Escolar...

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