Resolución número 0002508 de 2012, por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas. - 30 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 396084558

Resolución número 0002508 de 2012, por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48538
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.538
Jueves, 30 de agosto de 2012
2. Productores. La adjudicación del incentivo será del 100%, en el orden de llegada
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Mercantil de Colombia, sobre el volumen almacenado, que cumplan con los requisitos
establecidos en la presente resolución.
Artículo 7°. Ejecución del almacenamiento. El almacenamiento del maíz operará en
las siguientes condiciones:
1. La calidad y conservación del maíz son responsabilidad exclusiva del operador,
sea comprador o productor.
2. El almacenamiento del maíz debe realizarse en las bodegas o silos de los Alma-
cenes Generales de Depósito - AGD o en instalaciones aprobadas para el efecto por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
3. El maíz comprado en desarrollo de la presente resolución, podrá ser almacenado en
cualquier zona del país y bajo cualquier sistema de almacenamiento, siempre y cuando
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4. El periodo de almacenamiento objeto de incentivo será determinado luego de que
el maíz haya surtido los procesos de limpieza, secamiento, almacenamiento y emisión
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Artículo 8°. Supervisión.
de todas las obligaciones contraídas por los operadores del almacenamiento con incentivo;
en consecuencia, los operadores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros
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y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo, presentando en
el momento de la visita la siguiente documentación:
Compradores:
1. Para las compras bajo la modalidad de contratos de forward:
1.1 Copia del contrato de forward si la compra se realizó bajo este esquema.
1.2 Copia de las facturas parciales de compra, cantidades recibidas en kilos, grado
de humedad e impurezas de las cantidades compradas y valor total del maíz comprado.
2. Para compras que no se realicen bajo contrato forward:
2.1 Orden de compra del volumen de maíz que está almacenando.
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pelería del comprador.
2.3 Recibo de ingreso a las plantas.
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productor.
Productores:
1. Copia de la factura de compra de semilla de maíz y/o de insumos con fecha del
primer semestre de 2012.
2. Copia del pago de los costos de secamiento.
Parágrafo. La supervisión estará a cargo del operador, se generará a favor de la Bolsa
con cargo al incentivo por valor de setecientos pesos ($700) por tonelada de maíz alma-
cenado incluido IVA y se calculará mensualmente o por fracciones de mes.
Artículo 9°. Pago del Incentivo. El productor y/o comprador inscrito deberá presentar
cuenta de cobro dirigida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la Bolsa Mer-
cantil de Colombia entre el catorce (14) de septiembre de 2012 y el once (11) de enero de
2013, en dos originales y máximo dos por semana, anexando la siguiente documentación:
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General de Depósito.
2. Visto bueno del ente supervisor.
3. Copia del comprobante de negociación de bolsa.
Parágrafo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal
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Artículo 10. Plazo para el pago. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
pagará a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, el valor del incentivo dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que se reciba la cuenta de cobro de que
trata el artículo anterior a satisfacción, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos en
la presente resolución.
Parágrafo. Los pagos a que se compromete el Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, se sujetarán a la disponibilidad presupuestal y al Programa Anual de Caja Men-
sualizado, PAC, y se realizarán hasta el 31 de enero de 2013, inclusive.
Artículo 11. Terminación del almacenamiento con incentivo. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, el almacenamiento con incentivo terminará cuando el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural lo determine o cuando de manera unilateral
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Colombia con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de retiro del
programa.
Artículo 12. Recursos del Programa. El incentivo que se otorga a los compradores y
productores de maíz en virtud de lo dispuesto en la presente resolución, se cancelará con
cargo al proyecto “Implementación Operación Fondo Comercialización de Productos
Agropecuarios a Nivel Nacional”, suscrito con la Bolsa Mercantil de Colombia S. A.
Artículo 13. Descuentos de los Pagos. La Bolsa descontará de cada uno de los pagos
derivados del incentivo, los gastos de supervisión y los relacionados con el impuesto al
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pago en cheque y las retenciones a que haya lugar.
Artículo 14. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2012.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar.
(C. F.).
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002508 DE 2012
(agosto 29)
por la cual se establece el Reglamento Técnico sobre los requisitos que deben cumplir
los alimentos envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en
especial, de las contenidas en el numeral 30 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011
y en desarrollo de lo establecido en los artículos , y 10 de la Ley 1355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “(...) Serán res-
ponsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de
bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento
a consumidores y usuarios. (…)”.
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el “Acuerdo de la Organización
Mundial del Comercio”, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio” y el “Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la
importancia de que los Países Miembros adopten medidas necesarias para la protección
de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos
los industriales y agropecuarios.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Decisión Andina 376 de
1995, los Reglamentos Técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes
objetivos legítimos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud
o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente y la
prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos , 11, 23 y 24 del Decreto 3466 de
1982, los productores de bienes y servicios sujetos al cumplimiento de norma técnica
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dad e idoneidad de los bienes y servicios que ofrezcan, correspondan a las previstas en
la norma o reglamento.
Que con base en lo establecido en el Decreto 2522 de 2000, la Superintendencia de
Industria y Comercio, expidió la Resolución 03742 de 2001, señalando los criterios y
condiciones que deben cumplir para la expedición de reglamentos técnicos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7° del Decreto 2269 de 1993, en virtud del cual los productos
o servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, deben cumplir con estos,
independientemente de que se produzcan en Colombia o se importen.
Que las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario se encuentran
contenidas en la Decisión 562 de la Comunidad Andina y el procedimiento administrativo
para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos.
Que conforme a la Primera Conferencia Ministerial Mundial sobre Estilos de Vida
Saludables y Control de las Enfermedades No Trasmisibles (ENT), se debe prestar especial
atención a la promoción de dietas saludables (consumo bajo de grasas saturadas, grasas
trans, sal, azúcar y alto consumo de frutas y hortalizas), y a la actividad física en todos
los aspectos de la vida diaria.
Que la información referente a contenidos de grasas trans y grasas saturadas en las
etiquetas de los alimentos que las contengan, constituye una herramienta fundamental
que tiene como prioridad en salud pública, contribuir a la reducción de la prevalencia de
las enfermedades crónicas no transmisibles.
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento técnico
que garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que deben cumplir los alimentos
envasados que contengan grasas trans y/o grasas saturadas para consumo humano, como
una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de este producto alimenticio,
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con las signaturas G/SPS/N/COL/232 y G/TBT/N/COL/168 del 2 y 5 de marzo de 2012.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento
técnico mediante el cual se señalan los requisitos que deben cumplir los alimentos que

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