Superintendencia Nacional de Salud Resolución número 00141 de 2012, por medio de la cual se adopta Medida Cautelar de Vigilancia Especial al Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Salud Vida S. A., consistente en la remoción del Revisor Fiscal del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Salud Vida S. A., en la designación de Contralor del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Salud Vida S. A., y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte del Programa de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Salud Vida S. A.
Emisor | Superintendencias - Superintendencia Nacional de Salud |
Número de Boletín | 48348 |
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.348 Edición de 24 páginas • Bogotá, D. C., domingo, 19 de febrero de 2012 • I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
LA I MPR ENTA N ACI ONA L DE CO LOM BIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00141 DE 2012
(enero 30)
por med io de la cu al se adopt a Medida Cau telar de Vigila ncia Especia l al Programa
de la Enti dad Promot ora de Salud del R égimen S ubsidiado EPSS Salud Vida S. A. ,
consist ente en la remo ción del Rev isor Fiscal d el Programa de la Entidad Prom otora
de Sa lud del Régimen S ubsidiado EPSS Salud Vida S. A ., en la designaci ón de C on-
tralor d el Programa de la E ntidad Promotor a de Salud del Ré gimen Subsidi ado EPSS
Salud Vida S. A., y en la presentación y cumplimiento de un Plan de Acción por parte
del Progra ma de la Entid ad Promotora de S alud del Régim en Subsidiado EPSS Salud
Vida S. A.,
El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el parágrafo 2 del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, igualmente, el parágrafo
2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el capítulo XX del numeral 1 del artículo 113
de la Toma de Posesión - Vigilancia Especial - del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19
de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artí culo 42, el inciso 1 del artículo 68 de la Ley
11), 12, 13, 14 y 15 del Decreto 1804 de 1999, el Decreto 515 de 2004, los Decretos 506,
y 38 del Decreto 1011 de 2006, el artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del
artículo 3°, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4°, los numerales 1, 3, 4, 5,
8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6°, y
los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8° del Decreto 1018 de 2007, el
numeral 3, capítulo Segundo, Título XI de la Circular Externa 047 de 2007 de la Superin-
tendencia Nacional de Salud, y
CONSIDERANDO:
1. CONSIDERACIONES GENERALES Y COMPETENCIAS DE LA SUPERIN-
TENDENCIA NACIONAL DE SALUD
1.1La Seguridad Social en la Carta Política
El artículo 48 de la Constitución Política dispone que la Seguridad Social es un servicio
1, nuestro
2 y, en cuanto
1 -
2 Cfr., Nelly CORREDOR y Edgar GONZÁLEZ, ,
OCHOA
Cfr.,
ROJAS GONZÁLEZ UNA VISIÓN ALTERNATIVA, Cinep,
-
la expr esión “necesi dades básicas satisfechas ”. Los elemen tos de genera lidad, igual-
-
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los
1.2. Del Sistema de Seguridad Social Integral
Ley 100 de 1993, que crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la prestación de
SUPERINTENDENCIAS
2
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Por el Presidente Manuel Murillo Toro
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e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
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El sistema de salud existente, previo a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se caracteri-
-
de los servicios, dada por los diferentes niveles de atención, con la participación de los
“con la plena participación de la comunidad”.
La Carta Constitucional de 1991, en el artículo 48 consagra la creación del Sistema de
desarrolla el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como la totalidad de institu-
de vida, mediante el cumplimiento de los planes y programas que el Estado y la sociedad
En este sentido, y como lo reconoce la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucio-
nal: “4.1.6. El Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su conjunto, es un servicio
público esencial. Es además un “servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación
y control están a cargo del Estado”
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la calidad en la prestación de los mismos; enfrentar la desarticulación entre las diferentes
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y económico; aquellas propias del desarrollo del sistema de salud en el país, la inequidad
se agrupan en cinco tipos de planes diferentes a los cuales se accede dependiendo de la
de Seguridad Social en Salud, manifestando que a partir de la sanción de la Ley 100 de
Contributivo y el
Subsidiado
El Sistema General de Seguridad Social en Salud se constituye en el nuevo paso de
-
-
El sistema crea la operación y gestión del proceso de aseguramiento y la prestación
crea dos instrumentos que determinan la canasta de servicios a asegurar y su costo promedio
-
mica de los aseguradores con la de los prestadores directos u operadores primarios de los
General de Seguridad Social en Salud, este se compone de aseguradoras, administradoras
La Ley 100 de 1993 delimita la estructura y el funcionamiento del sistema general
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