Ley 1496 de 2011, por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149158

Ley 1496 de 2011, por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48297
3
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
a) Por el Gobernador del Departamento de Bolívar, que será su Pre-
sidente;
b) Por un representante del Presidente de la República;
c) Por el Rector de la Universidad de Cartagena;
d) Por un representante del Cuerpo Docente de la Universidad de
Cartagena elegido dentro de su seno;
e) Por un representante elegido por los estudiantes de la misma uni-
versidad.
Parágrafo 1°. El Rector de la Universidad de Cartagena actuará como
Representante Legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del
gasto.
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 6° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 6°. El recaudo de la estampilla estará a cargo de los Entes
Territoriales, las Entidades Públicas Descentralizadas del Orden Nacional,
Departamental, Distrital y Municipal, para lo cual la entidad territorial
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consignarán los recaudos.
Artículo 7°. Modifíquese el artículo 7° de la Ley 334 de 1996, el
cual quedará así:
Artículo 7°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-
co, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
LEY 1496 DE 2011
(diciembre 29)
por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres,
se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar la
igualdad salarial y de cualquier forma de retribución laboral entre mujeres
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real y efectiva tanto en el sector público como en el privado y estable-
cer los lineamientos generales que permitan erradicar cualquier forma
discriminatoria en materia de retribución laboral.
quedará así:
Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y las trabajadoras. Todos los
trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección
y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por
razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el
género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley.
Artículo 3°. . Discriminación directa en materia de
retribución laboral por razón del género o sexo: Toda situación de
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retribución económica percibida en desarrollo de una relación laboral,
cualquiera sea su denominación por razones de género o sexo.
Discriminación indirecta en materia de retribución laboral por
razón del género o sexo:-
do, expreso o tácito, en materia de remuneración laboral que se derive de
norma, política, criterio o práctica laboral por razones de género o sexo.
Artículo 4°. Factores de valoración salarial. Factores de valoración
salarial. Son criterios orientadores, obligatorios para el empleador en
materia salarial o de remuneración los siguientes:
a) La naturaleza de la actividad a realizar;
b) Acceso a los medios de formación profesional;
c) Condiciones en la admisión en el empleo;
d) Condiciones de trabajo;
e) La igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y
ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación;
f) Otros complementos salariales.
Parágrafo 1°. Para efectos de garantizar lo aquí dispuesto, el Ministe-
rio del Trabajo y la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales, de que trata la Ley 278 de 1996, desarrollarán
por consenso los criterios de aplicación de los factores de valoración.
Parágrafo 2°. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente nor-
ma, expedirá el decreto reglamentario por medio del cual se establecen las
reglas de construcción de los factores de valoración salarial aquí señalados.
Parágrafo 3°. El incumplimiento a la implementación de los criterios
establecidos en el decreto reglamentario por parte del empleador dará lugar
a multas de cincuenta (50) hasta quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes imputables a la empresa. El Ministerio del Trabajo, por
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hará efectiva a través del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
Artículo 5°. Registro    
remuneración, las empresas, tanto del sector público y privado, tendrán la
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funciones y remuneración, discriminando clase o tipo y forma contractual.
El incumplimiento a esta disposición generará multas de hasta ciento
cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Ministe-
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por imponerse, la cual se hará efectiva a través del Servicio Nacional de
Aprendizaje (Sena).
Parágrafo. Al inicio de cada legislatura, el Gobierno Nacional, a tra-
vés de la autoridad que delegue, presentará a las Comisiones Séptimas
Constitucionales del Congreso de la República informe escrito sobre la
situación comparativa de las condiciones de empleo, remuneración y

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