Escritura 2.012 - 4 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169644

Escritura 2.012

EmisorVarios - Asociación de Cabildos Indígenas Zona Norte del Cauca
Número de Boletín44666

DIARIO OFICIAL 44.666 ESCRITURA 2.012 13/12/2001 Clase de Acto: Compraventa y protocolización. Cuantía: $61.782.240 Personas que intervienen: Marino Pechucué Passu, Víctor José Gómez Mosquera (Representante del Ministeiro del Interior y Marco Antonio Cuetia Ulcué (Representante de ACIN). Matrícula Inmobiliaria: 132-7702. Inmueble Objeto del Acto: Parte del predio rural La Primavera, ubicado en jurisdicción del municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca. Número predial: 00-04-010-0092-000. En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001) ante mí, María Nubia Chaves de Velasco, Notaria Tercera del Círculo Notarial de Popayán, comparecieron con minuta escrita Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.607.005 expedida en Popayán, quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por Juan Luis Velasco Mosquera, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.305.375 expedida en Popayán, actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de nombramiento 1112 del 13 de junio de 2000 y Resolución número 1427 del 30 de julio de 1997, cuya copia autenticada se protocoliza con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio; Marco Antonio Cuetía Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.002.751 expedida en Jambaló (Cauca), obrando en calidad de Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN), entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996, expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT número 817.000.232-6, condición que acredita con certificación de existencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas, Asociación para quien se realiza la presente compra; y Marino Pechucué Passu, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.475.597, expedida en Santander de Quilichao, (Cauca), sin Libreta Militar por ser mayor de 50 años, de estado civil soltero, persona hábil para contratar y para obligarse, y quien en Adelante se denominará el vendedor, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de parte de un inmueble rural, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones: Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la ¿masacre del Nilo¿, proceso 11-101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia. Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo de Páez del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos. Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998, 1999, 2000 y asegurado para la vigencia fiscal de 2001 la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente, los cuales quedaron apropiados en el Presupuesto del Ministerio del Interior, Proyecto ¿Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la Masacre del Nilo, Acuerdo La María, Piendamó¿. Cuarta. Por responder la adquisición del predio a la indemnización que el Estado colombiano se comprometió con el pueblo Páez, para su reestructuración territorial, la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN) será la destinataria del predio prometido en venta mediante e l presente contrato, la cual se compromete a ceder los inmuebles adquiridos en forma gratuita al Incora, para efectos de la constitución y/o ampliación, de los resguardos correspondientes. Quinta. El inmueble objeto del...

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