Escritura 2831 - 12 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177964

Escritura 2831

EmisorVarios - Corporación Universitaria Reformada
Número de Boletín44863

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 22 y 99 de la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1478 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el reverendo Gonzalo Derney Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía número 11294902 de Girardot, Cundinamarca, en calidad de Representante Legal Provisional de la Corporación Universitaria Reformada, CUR, con domicilio en Barranquilla, Atlántico, mediante escrito radicado con el número 006483 del 29 de marzo de 2000, solicitó al Ministerio de Educación Nacional por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior privada;

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, realizó a través de la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia, el estudio de los documentos aportados, formulando algunas observaciones al proyecto según Oficio número 024006 del 27 de diciembre de 2000;

Que la Institución radicó información complementaria con número 035771 del 11 de abril de 2001;

Que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia a través del Grupo de Apoyo a la Comisión Consultiva, con base en la información complementaria aportada, realizó el estudio correspondiente y presentó el respectivo informe Síntesis, de fecha 3 de junio de 2001.

Que la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, en ejercicio de la competencia atribuida mediante Decreto 1176 de 1999, en sesión de fecha 3 de julio de 2001, concluyó que no era procedente recomendar a este Despacho el reconocimiento de Personería Jurídica para la Corporación Universitaria Reformada, CUR para operar como institución universitaria;

Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, con oficio radicado con número 35378 del 6 de julio de 2001, comunicó al representante legal provisional de la Corporación Universitaria Reformada, CUR, que el concepto emitido por la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior había sido desfavorable, haciéndole saber que de acuerdo con el numeral 6°, artículo 8° del Decreto 2320 de 1999, tenía diez (10) días para solicitar la Revisión del concepto.

Que la Institución, a través de su representante legal provisional, estando dentro del término de ley, solicitó la revisión del concepto de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, mediante Oficio radicado con número 00043101 de fecha 2 de agosto de 2001;

Que la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, en sesión de fecha 11 de septiembre de 2001, estudió la solicitud de revisión, llegando a la conclusión de ratificar el concepto emitido con fecha 3 de julio de 2001, esto es de no recomendar el reconocimiento de personería jurídica como institución de educación superior para la Corporación Universitaria Reformada, CUR, con domicilio en Barranquilla;

Que con base en el principio de eficacia como orientador de la actuación administrativa, según el cual los procedimientos deben lograr su finalidad removiendo de oficio los obstáculos puramente formales, pudiendo sanearse en cualquier tiempo los vicios de procedimiento (artículo 3°) y dado que la Comisión Consultiva no tuvo en cuenta la información aportada por la...

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