Escritura 876 - 7 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174280

Escritura 876

EmisorEstablecimientos Públicos - Escuela Superior de Administración Pública
Número de Boletín44761

Fecha: Veintiuno de marzo de dos mil dos (2002).

Clase de acto: Venta y liquidación del patrimonio autónomo Fiducafé - Juanautos S. A.

Otorgada por Juanautos S. A.

A favor de: Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

NIT 899.999.054-7.

Inmueble: Casa lote ubicado en el sector denominado El Espinal de la ciudad de Cartagena.

Matrícula inmobiliaria N° 060-0016613.

Cuantías: $

En la ciudad de Cartagena, capital del departamento del Bolívar, en la República de Colombia, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002), ante mí Ricardo Barrios Villarreal, Notario Público Tercero Principal de este círculo notarial, comparecieron: Luis Francisco Jordán Peñaranda, varón, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Bogotá, D. C., de tránsito en esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 5474568 expedida en Pamplona, quien actúa como representante legal de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, NIT 899.999.054-7, entidad creada mediante la Ley 19 de 1958, quien ejerce la representación de dicha entidad en razón del nombramiento que le hizo el Gobierno Nacional a través del Decreto número 2111 del 8 de octubre de 2001 y posesionado de dicho cargo el día 11 de octubre de 2001, según consta en el Acta de posesión 058, cuya copia entrega para que se protocolice con esta escritura, quien en adelante y para todos los efectos de la presente escritura pública se denominará el Comprador por una parte Roberto Gedeón Juan, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 73088396 de Cartagena, en condición de gerente y representante legal de la sociedad denominada Juanautos S. A., sociedad que ostenta la calidad de constituyente del contrato de fiducia mercantil de garantía, contenido en la escritura pública número 5964 del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Notaría Tercera (3ª) del círculo notarial de Cartagena, quien en adelante y para todos los efectos se denominará el Fideicomitente y Sandra Cristina Naranjo Valencia, persona mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada con la cédula de ciudadanía número 36562775 expedida en Santa Marta, quien actúa mediante poder debidamente otorgado por Rafael Eduardo Correal Talero, varón, mayor de edad, vecino y domiciliado en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía número 19132040 de Bogotá, en su calidad de primer suplente del Presidente y como representante legal de la sociedad anónima denominada Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé S. A., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., entidad debidamente constituida mediante escritura pública número 5587 del tres (3) de septiembre de 1991, otorgada ante la Notaría Dieciocho (18) de Bogotá, D. C., e inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad, con permiso de funcionamiento expedido por la Superintendencia Bancaria mediante Resolución número 3505 del 27 de septiembre de 1991, quien actúa como vocero y representante Patrimonio Especial o autónomo Fideicomiso, Fiducafé - Juanautos 4-2-0066, en desarrollo del Contrato de Fiducia Mercantil de Garantía, constituido mediante la Escritura Pública número 5964 del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Cartagena, quien en adelante y para todos los efe ctos se denominará la Fiduciaria Vendedora y manifestaron su intención de celebrar un contrato de compraventa que se regulará por las disposiciones legales aplicables y en especial por las cláusulas que aquí se señalan, teniendo en cuenta las siguientes previas consideraciones:

  1. Que mediante Escritura Pública número 5964 del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Cartagena se celebró entre la sociedad Juanautos S. A., en calidad de Fideicomitente y la Fiduciaria Cafetera S. A., Fiducafé S. A., el Contrato de Fiducia Mercantil de Garantía cuyo objeto consistía en asegurar el cumplimiento de obligaciones contraídas por el Fideicomitente en su nombre con instituciones que tengan la naturaleza de entidades financieras o personas jurídicas, garantizándolos en los términos y condiciones previstos en los respectivos documentos que recojan las obligaciones, cualquiera sea la causa por la que el Fideicomitente quede obligado.

  2. Que para el cumplimiento del objeto del Contrato de Fiducia Mercantil de Garantía el Fideicomitente transfirió el patrimonio especial o autónomo fideicomiso número 4-2-0066 Fiducafé ¿ Juanautos, el derecho de dominio y posesión plena que ejercía sobre el inmueble ubicado en la ciudad de Cartagena y cuya descripción es la siguiente:

    Solar o lote de terreno, situado en la ciudad de Cartagena en el sector denominado El Espinal y las construcciones sobre él levantadas, un edificio de dos (2) plantas cuyos linderos y medidas son los siguientes:

    Por el frente: Avenida Don Pedro de Heredia, en una extensión de treinta metros (30.00 metros).

    Por la derecha, entrando...

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