V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 9839 de 2010, por la cual se designa a los Escrutadores para la elección por cada grupo elector de candidatos a Miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996. - 25 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 218002083

V A R I O S Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 9839 de 2010, por la cual se designa a los Escrutadores para la elección por cada grupo elector de candidatos a Miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

EmisorVarios
Número de Boletín47812

e dio aprobacion al texto de la minuta definitiva del contrato de prestamo a celebrarse entre Republica de Colombia y el Korea Eximbank por la suma de diez millones de dolares (US$10.000.000), para financiar el Proyecto "Centro de Investigacion y Formacion de Alto Nivel en Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones", RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para la celebracion de un emprestito externo

Autorizar a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones para celebrar un emprestito externo con el Korea Eximbank hasta por diez millones de dolares (US$10.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Articulo 2° Destinacion

Los recursos provenientes del emprestito a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion se deben destinar a la financiacion del Proyecto "Centro de Investigacion y Formacion de Alto Nivel en Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones".

Articulo 3° Terminos y condiciones financieras

Los terminos financieros del emprestito externo a los cuales debera sujetarse la contratacion autorizada en el articulo 1° de la presente resolucion, son los siguientes: Plazo Total: Cuarenta (40) años Periodo de Gracia: Diez (10) años Tasa de Interes: Fija 0,2% anual, la porcion de servicios de consultoria estara exenta de intereses Bogota D. C., miercoles, 25 de agosto de 2010 Miercoles, 25 de agosto de 2010 Comision de servicio: 0,1% sobre los montos desembolsados.

Articulo 4° Otros terminos y condiciones

Los demas terminos y condiciones a las cuales se debera sujetar la contratacion autorizada por los articulos 1°, 2° y 3° de la presente resolucion seran los contemplados en la minuta del contrato de prestamo aprobada por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional mediante Oficio numero 2-2010-021408 radicado el 6 de agosto de 2010.

Articulo 5° Inclusion de la operacion en la base de datos

Esta operacion debera incluirse en la base unica de datos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Articulo 6° Aplicacion de otras normas

La presente autorizacion no exime a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y de las demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Articulo 7° Vigencia y derogatoria

La presente resolucion rige desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, segun lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 2262 DE 2010 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el paragrafo 2° del articulo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal b) del articulo 8° del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y la Ley 781 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 1934 del 17 de julio de 2008 modificada mediante Resolucion numero 3739 del 23 de diciembre de 2009 se autorizo a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Ministerio de Educacion Nacional, para gestionar un emprestito con el Korea Eximbank hasta por treinta millones de dolares (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas para financiar el Proyecto de Generacion de Capacidad en Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones en Educacion;

Que en desarrollo de la autorizacion conferida por la Resolucion 3739 del 23 de diciembre de 2009, la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de Educacion Nacional gestionaron la contratacion de un emprestito externo con el Korea Eximbank por la suma de treinta millones de dolares (US$30.000.000);

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comision Interparlamentaria de Credito Publico, en sesion del 10 de diciembre de 2009, emitio concepto definitivo favorable para que la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y el Ministerio de Educacion Nacional, contraten un emprestito con el Korea Eximbank, hasta por treinta millones de dolares (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas para financiar el Proyecto de Generacion de Capacidad en Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones en Educacion;

Que el literal b) del articulo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de contratos de emprestito externo a nombre de la Nacion requiere autorizacion para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico con base en la minuta definitiva de los mismos;

Que mediante Oficio numero 2-2010-021408 radicado el 6 de agosto de 2010 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico- Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, se dio aprobacion al texto de la minuta definitiva del contrato de prestamo a celebrarse entre la Republica de Colombia y el Korea Eximbank por la suma de treinta millones de dolares (US$30.000.000), para financiar el Proyecto de Generacion de Capacidad en Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones en Educacion, RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para la celebracion de un emprestito externo

Autorizar a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Ministerio de Educacion Nacional para celebrar un emprestito externo con el Korea Eximbank hasta por treinta millones de dolares (US$30.000.000) o su equivalente en otras monedas.

Articulo 2° Destinacion

Los recursos provenientes del emprestito a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion se deben destinar a la financiacion del Proyecto de Generacion de Capacidad en Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones en Educacion.

Articulo 3° Terminos y condiciones financieras

Los terminos financieros del emprestito externo a los cuales debera sujetarse la contratacion autorizada en el articulo 1° de la presente resolucion, son los siguientes: Plazo Total: Cuarenta (40) años Periodo de Gracia: Diez (10) años Tasa de Interes: Fija 0,2% anual, La porcion de servicios de consultoria estara exenta de intereses Comision de servicio: 0,1% sobre los montos desembolsados.

Articulo 4° Otros terminos y condiciones

Los demas terminos y condiciones a las cuales se debera sujetar la contratacion autorizada por los articulos 1°, 2° y 3° de la presente resolucion seran los contemplados en la minuta del contrato de prestamo aprobada por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional mediante Oficio numero 2-2010-021408 radicado el 6 de agosto de 2010.

Articulo 5° Inclusion de la operacion en la base de datos

Esta operacion debera incluirse en la base unica de datos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Articulo 6° Aplicacion de otras normas

La presente autorizacion no exime a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Ministerio de Educacion Nacional del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y de las demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Articulo 7° Vigencia y derogatoria

La presente resolucion rige desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, segun lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 6 de agosto de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) Ministerio de la Proteccion social DECRETO NUMERO 3159 DE 2010 (agosto 25) por el cual se suspende un plazo señalado en el paragrafo del articulo 3° del Decreto 2390 de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, por el articulo 49 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de...

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