Resolución número 366 de 2012, por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 - 30 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409504202

Resolución número 366 de 2012, por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor asume funciones jurisdiccionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Derecho de Autor
Número de Boletín48630

El Director General de La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, los Decretos 2041 de 1991 y 4835 de2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 116 inciso 3º de la Constitución Política establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, confirió funciones jurisdiccionales a la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor en los procesos relacionados con derecho de autor y derechos conexos.

Que conforme el inciso segundo del parágrafo primero del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 "cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de mediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado" (Negrilla fuera de texto).

Que el parágrafo segundo del referido artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 dispuso que "Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales" (Negrilla fuera de texto).

Que la Dirección Nacional de Derecho de Autor se encuentra contemplada en la hipótesis del parágrafo segundo del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, por cuanto, antes de la entrada en vigencia del referido Código General del Proceso no tenía a su cargo el ejercicio de funciones jurisdiccionales.

Que el artículo 3º del Decreto 4835 de 2008 establece como funciones del Director General, entre otras, las siguientes:

"1. Ejercer las funciones que la ley le confiera y cumplir, hacer cumplir y ejecutar aquellas sobre derecho de autor y derechos conexos otorgadas...

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