Resolución número 0004505 de 2012, por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento - 31 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414236443

Resolución número 0004505 de 2012, por la cual se establece el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48660

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 43, 44 y 46 de la Ley 715 del 2001 y 114 de la Ley 1438 del 2011, y 2º numeral 4 del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 111 de la Ley 1438 de 2011 ordena el desarrollo de un sistema de evaluación y calificación de las Direcciones Territoriales de Salud, de las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud, como resultado de la aplicación de indicadores relacionados con: la gestión de riesgo, los programas de prevención y control de enfermedades implementados y prevalencia de enfermedades de interés en salud pública;

Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social articular el manejo y administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO);

Que el artículo 114 de la Ley 1438 de 2011 refiere la obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servidos de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos; de no hacerlo estas Instituciones serán reportadas ante las autoridades competentes, quienes aplicarán las sanciones correspondientes de acuerdo a lo establecido en el artículo 116 de la misma ley;

Que el Acuerdo número 117 de 1998 establece que los servicios de Protección Específica y de Detección temprana no son demandados por los usuarios en forma espontánea y, por lo tanto, las Empresas Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas y Transformadas deben diseñar e implementar estrategias para inducir la demanda a estos servicios, de manera que se garanticen las coberturas necesarias para impactar la salud de la colectividad;

Que el artículo 1º del citado Acuerdo, se define la obligatoriedad del cumplimiento de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en Salud Pública por parte de las mencionadas entidades y, en los artículos 5º y 6º, se establece los grupos de riesgo objeto de intervención por las actividades preventivas y la aplicación de guías integrales de atención para las enfermedades de interés;

Que la Resolución número 412 de 2000 adoptó las Normas Técnicas y Guías de Atención, para el desarrollo de las acciones de Protección Específica y Detección Temprana y la atención de las Enfermedades de Interés en Salud Pública;

Que la Resolución número 3384 de 2000 estableció la medición del cumplimiento de Protección Específica y Detección Temprana, a través de metas por régimen de afiliación y del uso de matrices de programación e informes de ejecución;

Que las Resoluciones números 3442 de 2006; 4003, 769 y 1973 todas de 2008 y 2257 de 2011, y los Acuerdos números 380 de 2007 y 395 de 2008 establecen, actualizan y modifican nuevas normas técnicas y guías de atención para Enfermedades de Interés en Salud Pública;

Que para dar cumplimiento a lo ordenado en los precitados artículos de la Ley 1438 de 2011 es necesario establecer una nueva forma de reporte de información relativa a Protección Específica y Detección Temprana y aplicación de guías de Atención Integral de Enfermedades de Salud Pública de obligatorio cumplimiento, en el marco de las competencias legales de los diferentes actores y agentes del Sistema, con el propósito de integrar dicha información al SISPRO;

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el reporte relacionado con el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, realizadas en los servicios de salud, para su integración al Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO).

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación y obligatorio cumplimiento por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud.
Artículo 3º Responsabilidades del Ministerio de Salud y Protección Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 112 de la Ley 1438 de 2011 y 2º numeral 4 del Decreto-ley 4107 de 2011, al Ministerio de Salud y Protección Social, le corresponde desarrollar las siguientes actividades:

  1. Administrar el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.

  2. Formular, dirigir y adoptar las políticas en materia de información para el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento.

  3. Incorporar los elementos y acciones que se definan en el Plan Decenal de Salud Pública.

  4. Definir los estándares de estructura y flujos de información, así como de oportunidad, cobertura y calidad de los reportes al SISPRO.

  5. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo, retroalimentación y auditoría de campo a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud, y las Direcciones Departamentales y Distritales.

Artículo 4º Responsabilidades de las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43.1.2; 43.1.3; 43.1.6 y 46 de la Ley 715 de 2001 y 114 de la Ley 1438 de 2011, las Direcciones Departamentales y/o Distritales de Salud, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, remitidas por las Direcciones Municipales de Salud o Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de su red de servicios.

  2. Reportar al Ministerio de Salud y de Protección Social, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, según el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta Resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Direcciones Municipales de Salud, Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) incluidas las de régimen de excepción de salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, según corresponda a su competencia.

  5. Realizar la verificación de la veracidad de la información reportada por las Direcciones Municipales de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de su red de servicios.

Artículo 5º Responsabilidades de las Direcciones Municipales de Salud.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.1.5; 44.3.1 y 46 de la Ley 715 de 2001 y 114 de la Ley 1438 de 2011, las Direcciones Municipales de Salud, serán responsables de:

  1. Recolectar y consolidar el registro de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral para las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, remitidas por su red de prestadores de servicios de salud (IPS).

  2. Reportar a las Direcciones Departamentales de Salud, el registro por persona de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y la aplicación de las Guías de Atención Integral de las enfermedades de interés en salud pública de obligatorio cumplimiento, según el Anexo Técnico, que hace parte integral de esta resolución.

  3. Responder por la oportunidad, cobertura y calidad de la información reportada.

  4. Realizar la asistencia técnica, capacitación, monitoreo y retroalimentación a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que tienen a su cargo la atención de personas que no se encuentran afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  5. Realizar la verificación de la veracidad de la información reportada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), de su red de servicios.

Artículo 6º Responsabilidades de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

En cumplimiento de lo...

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