Resolución número 00003030 de 2014, por medio de la cual se definen las especificacionespara el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus) - 23 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521639946

Resolución número 00003030 de 2014, por medio de la cual se definen las especificacionespara el reporte de la información del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49221

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007, los artículos 11, 16 y 17 del Decreto número 4192 de 2010, el Decreto número 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 23 de la Ley 1164de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1164 de 2007 se establecieron disposiciones en materia de talento humano en salud, como la creación del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), entendido como la inscripción que se haga en el Sistema de Información definido por este Ministerio, del personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer conforme al marco legal vigente, que incluye, entre otros aspectos, las sanciones ético-disciplinarias impuestas por los tribunales de las respectivas profesiones.

Que el Decreto número 4192 de 2010 estableció las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en los Colegios Profesionales del área de la salud, reglamentó el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud y señaló aspectos mediante los cuales se garantiza la asunción de funciones delegadas a los colegios profesionales.

Que el citado decreto dispone la inscripción en el Rethus de los auxiliares, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y especialistas, desde la puesta en marcha del citado registro y, adicionalmente establece el mecanismo de inscripción automática para el reconocimiento de las autorizaciones para el ejercicio ya expedidas.

Que conforme con lo dispuesto en el Decreto número 1875 de 1994, las direcciones territoriales en salud, en los términos allí definidos, tienen la obligación de enviar la relación de los registros realizados al talento humano en salud autorizado para ejercer en el país.

Que acorde con la Ley 1438 de 2011, una de las conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), consiste en el no reporte oportuno de la información que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social, cuya competencia sancionatoria radica en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que con el propósito de implementar el Rethus, se hace necesario armonizar la información disponible con las necesidades técnicas y tecnológicas actuales, así como precisar el alcance y contenido de los reportes generados en el marco del proceso de autorización del ejercicio del talento humano en salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo Iº Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), aspectos contenidos en los anexos técnicos 1 y 2 que forman parte integral de este acto administrativo.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las siguientes organizaciones privadas y entidades públicas:

  1. Los Colegios Profesionales del área de la salud que ejerzan funciones públicas delegadas.

  2. Las Direcciones departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá o la entidad que haga sus veces, que en el marco de las normas vigentes, autoricen el ejercicio del talento humano en salud.

  3. Los Tribunales ético-disciplinarios del área de la salud.

Artículo 3º Del reporte de información.

Las organizaciones privadas y entidades públicas de que trata el artículo anterior, reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información correspondiente, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de la presente resolución, en la oportunidad definida a continuación:

  1. Para las organizaciones privadas de que trata el literal a) del artículo 2º, el reporte se realizará dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Decreto número 4192 de 2010 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, y en los términos del Anexo Técnico número 2 de este acto Administrativo.

  2. Para las entidades de que trata el literal b) del artículo 2º:

    Cargue Período de información Oportunidad Anexos Técnicos
    Inicial Autorizaciones expedidas y notificadas hasta el 30 de septiembre de 2014. 7 de septiembre de 2014 1
    Periódico Autorizaciones expedidas y notificadas dentro del mes calendario inmediatamente anterior, a partir del 1º de octubre de 2014. Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles al mes inmediatamente siguiente. 2
  3. Para las entidades de que trata el literal c) del artículo 2º:

    Cargue Período de información Oportunidad Anexo-Técnico
    Inicial Sanciones públicas ejecutoriadas y vigentes hasta el 30 de septiembre de 2014. 7 de noviembre de2014 2
    Periódico Sanciones públicas ejecutoriadas a partir del 1º de octubre de 2014. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ejecutoria del
    ...

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