V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Esperanza Fuentes ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Eurípides Barrios Vilaro - 5 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 207502427

V A R I O S Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Oficina de Prestaciones Sociales de Bogotá El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, avisa que Esperanza Fuentes ha solicitado el reconocimiento, sustitución y pago de las prestaciones socioeconómicas que puedan corresponder a Eurípides Barrios Vilaro

EmisorVarios
Número de Boletín47731

ur. Del detalle 41 en direccion suroeste, al detalle 45 en 2660.30 metros, con Manuel Caballero. Oeste. Del detalle 45 en direccion noroeste al detalle 1, sitio de partida con Diana Patricia Torres Gonzalez, en 3729.30 metros, y encierra. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 5°. El Incoder decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 6°. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion proyectos de interes publico y las necesarias, para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 7°. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medicion del metraje se tomara la mitad a cada lado de la via. En vias de doble calzada de cualquier categoria la zona de exclusion se extendera minimo veinte (20) metros a lado y lado de la via que se mediran a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen. * I S S N 0122-2112 EstablEcimiEntos Publicos Articulo 8°. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolucion de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios. Articulo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Resolucion, no podra volver a solicitar nueva adjudicacion sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Articulo 10. La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldios y la reversion al dominio de la Nacion se hara sin perjuicio de los derechos de terceros. Articulo 11. La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria. Articulo 12. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 13. Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme, en los terminos del articulo 62 del C.C.A. Notifiquese y cumplase.

Dada en la ciudad de Arauca, a 29 de septiembre de 2009.

El Director Territorial Arauca, Benicio Lozano Valbuena.

RESOLUCION NUMERO 00264 DE 2009 RESUELVE:

Articulo 1°

Adjudicar a los señores Edwin Cordero, Kianci Carolina Rodriguez Perez, identificados con cedulas de ciudadania numeros 1117458483, 1117458479 respectivamente, quienes el dia 26 de junio de 2008 presentaron solicitud de adjudicacion del predio denominado El Sinai ubicado en el Centro Poblado La Virgen, municipio Cravo Norte, departamento Arauca, con una extension de 400.3394 (cuatrocientas hectareas y tres o mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados), segun el plano numero 81-0220-00031 que hace parte de la presente resolucion, este predio esta ubicado dentro de los siguientes linderos tecnicos: Norte. Partiendo del detalle 7, en direccion noreste, al detalle 8 en 663.38 metros, con Hermelina Arias Agudelo;

del detalle 8 en direccion noreste al detalle 1 en 1682.21 con baldios de la Nacion.

Este. Del detalle 1 en direccion sureste, al detalle 4, en 1644.46 metros, con baldios de la Nacion.

Sur. Del detalle 4 en direccion suroeste, al detalle 6 en 2317.64 metros, con Ana Romelia Rivero.

Oeste. Del detalle 6 en direccion noroeste al detalle 7, sitio de partida con Gearmin Argelio Rivero, en 1799.99 metros, y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace con base en la excepcion prevista en el numeral dos (2) del articulo 1° del Acuerdo 014 de 1995 expedido por la Junta Directiva del Incora. Articulo 2°. La presente resolucion constituye titulo traslaticio de dominio y queda amparada por la presuncion consagrada en el articulo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presuncion no surtira efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripcion de la resolucion en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Publicos. Articulo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolucion, no podra fraccionarse, salvo las excepciones previstas en el articulo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Registradores de Instrumentos Publicos se abstendran de registrar actos o contratos de tradicion de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldios nacionales, en los que no se protocolice la autorizacion del Incoder cuando con tales actos o contratos se fraccionen dichos inmuebles. Articulo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenacion, dentro de los cinco (5) años siguientes a la adjudicacion de este predio, esta podra ser gravada con hipoteca solamente para garantizar las obligaciones derivadas de creditos agropecuarios otorgados por entidades financieras. Articulo 5°. El Incoder decretara la reversion del baldio adjudicado al dominio de la Nacion, cuando se compruebe la violacion de las normas sobre conservacion y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicacion. Articulo 6°. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto, canales de riego o drenaje y demas necesarias para la operacion proyectos de interes publico y las necesarias, para la adecuada explotacion de los fundos adyacentes. Articulo 7°. La adjudicacion que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes de uso publico, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero, segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medicion del metraje se tomara la mitad a cada lado de la via. En vias de doble calzada de cualquier categoria la zona de exclusion se extendera minimo veinte (20) metros a lado y lado de la via que se mediran a partir del eje de cada calzada exterior de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que lo modifiquen. Articulo 8°. El Incoder podra revocar directamente, en cualquier tiempo, la resolucion de adjudicacion de tierras baldias proferidas con violacion a lo establecido en las normas legales o reglamentarias vigentes sobre baldios. Articulo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Resolucion, no podra volver a solicitar nueva adjudicacion sino transcurridos 15 años contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion. Articulo 10. La declaratoria de caducidad de los contratos relacionados con baldios y la reversion al dominio de la Nacion se hara sin perjuicio de los derechos de terceros. Articulo 11. La accion de nulidad contra las resoluciones de adjudicacion de baldios podra intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el correspondiente Tribunal Administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria. Articulo 12. Notificar la presente resolucion en forma personal, al Agente del Ministerio Publico Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en el articulo 44 y siguientes del Codigo Contencioso Administrativo. Articulo 13. Contra esta resolucion procede el recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. Transcurrido este termino, si no se presenta recurso de reposicion o este es resuelto confirmando la decision, esta resolucion quedara en firme, en los terminos del articulo 62 del C.C.A. Notifiquese y cumplase.

Dada en la ciudad de Arauca, a 30 de septiembre de 2009.

El Director Territorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR