El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, Tolima, avisa que se admitió la demanda de interdicción Judicial de Lady Beatriz López Lozada. - 16 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63923591

El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Espinal, Tolima, avisa que se admitió la demanda de interdicción Judicial de Lady Beatriz López Lozada.

EmisorVarios
Número de Boletín47443

de Familia de Rionegro, Antioquia, HACE CONSTAR:

Que en proceso de jurisdiccion voluntaria de interdiccion por demencia, instaurado por la señora Maria Mercedes Herrera Vasquez, y otros, a favor de la señora Ana Esperanza Herrera Vasquez, mediante sentencia del 28 de agosto de 2008, se declaro la interdiccion definitiva por demencia de la señora Ana Esperanza Herrera Vasquez consecuencialmente, se dispuso que no tiene la libre administracion de los bienes y se designo como curadora a la señora Maria Mercedes Herrera Vasquez, su hermana;

providencia que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 16 de junio de 2009.

Se da el presente aviso de conformidad con el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, el cual sera publicado en el Diario Oficial y en el periodico El Mundo o El Colombiano.

Rionegro, 14 de julio de 2009.

La Secretario ad hoc, Jhon Fredy Echeverri Herrera.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, AVISA:

Al publico en general, que dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria Rdo. 00334-2009 se decreto, mediante Providencia numero 553 del 3 de julio de los corrientes, la interdiccion provisional por demencia del señor Arnoldo Antonio Marin Hernandez.

A todas las personas que segun articulo 560 del C. Civil se crean con derecho al ejercicio de la guarda del señor Arnoldo Antonio Marin Hernandez, en proceso jurisdiccion voluntaria (interdiccion por demencia), que en este despacho promovio la señora Maria Ofelia Aristizabal Alzate, a quien se nombro como curadora provisional del presunto interdicto.

El aviso se publicara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en el periodico El Colombia o El Mundo, que son de amplia circulacion nacional de conformidad con el articulo 659-7.

Manirilla, julio 31 de 2009.

El Secretario, Saul Dario Martinez Guarin.

13 La suscrita Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Villeta, Cundinamarca, HACE SABER:

Que dentro del proceso numero 2008-0119 jurisdiccion voluntaria - nombramiento de guardador, se dicto sentencia en primera instancia de fecha 14 de noviembre de 2008, que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de de Villeta, Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

  1. Decretar la guarda en categoria de tutela, de los menores Nelson Leonardo, Diego Ferney, Sergio David, Wilmer Dario, Carolina, Erika y Yessica Moncada Rodriguez, en cabeza de su tia Nohemi Vanegas Rodriguez, identificada con la cedula numero 21112060 de Villeta, Cundinamarca, quien velara por el cuidado fisico y moral de los menores y asumira su representacion legal, y por ende la administracion de sus bienes.

  2. Exonerar a la curadora legitima, de la obligacion de prestar caucion previa al ejercicio de la curaduria.

  3. Ordenar a la curadora designada, presentar el inventario solemne de los bienes de los pupilos, dentro de los 15 dias siguientes a su posesion.

  4. Comunicar este nombramiento a la tutora designada, y señalese el tercer dia habil siguiente a la ejecutoria de este proveido para que tome posesion del cargo.

  5. Ordenar que por parte de la Psicologa de Bienestar Familiar se realice seguimiento psicosocial a las trillizas Carolina, Erika y Yessica Moncada Rodriguez, asi como unas sesiones al joven Nelson Leonardo Moncada Rodriguez, en aspectos tales como: proyecto de vida, responsabilidad, figura de autoridad, orientacion familiar, entre otros.

    un 6. Inscribir este fallo en el Libro de Registro del Estado Civil de Nacimiento de los menores Nelson Leonardo, Diego Ferney, Sergio David, Wilmer Dario, Carolina, Erika y Yessica Moncada Rodriguez. Librese las comunicaciones respectivas.

    las 7. Notificar esta decision al Ministerio Publico y al publico en general, y publicar la parte resolutiva de este fallo en un diario de amplia circulacion nacional dominical, como El Tiempo o El Espectador y asi mismo, por una vez en el Diario Oficial de la Nacion.

    Copiese, notifiquese y cumplase.

    Para los efectos de los articulos 536 del C. Civil y lo dispuesto en el numeral 7 del articulo 659 del C.P.C.;

    se fija el presente edicto en un lugar visible de la Secretaria del Juzgado, por el termino de quince (15) dias y se da copia de el para la respectiva publicacion en un periodico de amplia circulacion dominical y nacional como El Tiempo o El Espectador, y asi mismo por una vez en el Diario Oficial de la Nacion, hoy veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo la hora de las ocho (8:00 a. m.).

    La Secretaria, Clara Ines Cifuentes Jimenez.

    El Secretario del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia, Caqueta, EMPLAZA:

    A Jose Alveiro Carrillo Ferrer, Francisco Santanilla, Arnulfo Cala Mejia y Robinson Ballesteros Gonzalez, a estar en derecho en el proceso de declaracion de muerte presunta por desaparecimiento iniciado en este Despacho por Gloria Amparo Ferrer, Doris Santanilla Parra, Didimo Cala Osorio y Aurelia Gonzalez Quiroga, por intermedio de apoderada judicial, previniendo a todas las personas que tengan noticias de los desaparecidos Jose Alveiro Carrillo Ferrer, Francisco Santanilla, Arnulfo Cala Mejia y Robinson Ballesteros Gonzalez, para que las comuniquen en forma inmediata.

    "HECHOS:

    Primero: La señora Gloria Amparo Ferrer, inicio una relacion de caracter sentimental con el señor Hermogenes Carrillo Florez, producto de la cual procrearon a Jose Alveiro Carrillo Ferrer, desafortunadamente esta relacion solo duro dos años, al final de los cuales la pareja decide separarse. Debido a ello Gloria fue la encargada de velar por el sostenimiento de su hijo, y siempre estuvo al pendiente del mismo. Jose Alveiro se inclino por las actividades propias de la mecanica y se dedico a desarrollar las mismas, igualmente ingreso a la iglesia gnostica, a donde acudia periodicamente a las reuniones.

    Segundo: El 18 de febrero de 1940 nacio en el municipio de El Espinal, Francisco Santanilla, quien inicio una relacion de caracter sentimental con la señora Maria Esneda Parra, de la misma procrearon varios hijos, entre ellos, Doris Santanilla Parra, que fue una de las hijas con mas estrechos vinculos con su padre, toda vez que de manera desafortunada fallece Luz Esneda, victima de un cancer quedando a muy corta edad sola Doris, con su padre. Francisco se dedico a estudiar, se graduo como medico en la ciudad de Cali, posteriormente se especializo en homeopatia, decidio entonces instalar un consultorio medico en el municipio de Puerto Rico, barrio Las Damas, en donde se dedico a atender a los pobladores del municipio y de las veredas circundantes e igualmente viajaba de manera constante al municipio de Florencia en donde tambien tenia pacientes a su cargo. La vida de...

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