Decreto número 1862 de 2014, por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000 - 26 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 536026874

Decreto número 1862 de 2014, por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49286

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la prevista en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas tiene carácter nacional y permanente, y su objetivo primordial es apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. Para cumplir con este fin, la Comisión diseñará, evaluará y apoyará la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas para casos o situaciones particulares, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Búsqueda, y conformará grupos de trabajo para casos específicos.

Artículo 2º Funciones de la Comisión.

Articular y propiciar estrategias ante el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH), creado mediante el Decreto número 4100 de 2011, específicamente con el subsistema de Derechos Civiles y Políticos; de todas las acciones estructurales de política pública relacionadas con la prevención, atención y protección para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas de esta conducta, estableciendo una relación de interlocución dialógica entre la Comisión y el Sistema Nacional de Derechos Humanos y DIH.

Para cumplir su objetivo, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

  1. Apoyar la investigación en los casos de desaparición forzada, mediante el desarrollo de actividades que busquen obtener sus objetivos tales como ubicar a las personas desaparecidas, determinar las condiciones de la desaparición y establecer la identidad de los presuntos responsables.

  2. Promover las investigaciones por desaparición forzada de personas, actividad que implica la obligación de conocer los casos de desaparición forzada, tomando en cuenta la naturaleza y características propias del delito, los mecanismos de investigación específicos y las medidas de protección y salvaguarda de los derechos de la persona desaparecida. Las instituciones con competencia en los casos de Desaparición Forzada de Personas pondrán a disposición de los investigadores, de conformidad con la ley, los medios y recursos que conduzcan de manera adecuada a obtener el éxito de las mismas.

  3. Diseñar los planes de búsqueda de personas desaparecidas en situaciones y casos específicos, para lo cual podrá acudir a la asesoría de expertos en el tema de la investigación de delitos de desaparición forzada y búsqueda de personas desaparecidas.

  4. Evaluar y emitir los planes de búsqueda de personas desaparecidas, función que supone conocer de manera general los planes que han puesto en marcha las distintas entidades encargadas de la investigación del delito de desaparición forzada, para determinar si ellos son adecuados a los fines buscados con la investigación y si los mismos se ajustan a la preceptiva legal vigente.

  5. Apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y prestar la ayuda que necesiten las autoridades encargadas de adelantar el mecanismo de búsqueda urgente de manera que se logren los objetivos del mismo.

  6. Conformar grupos de trabajo para el impulso de la investigación de casos específicos de desaparición forzada, frente a los cuales podrá evaluar los planes de búsqueda adoptados y emitir recomendaciones para su efectividad.

  7. Colaborar con la depuración, actualización y fortalecimiento del Registro Nacional de Desaparecidos y Cadáveres en condición de no identificados, así como en el diseño y puesta en marcha del Registro de Personas Capturadas y Detenidas.

  8. Supervisar y emitir recomendaciones dentro del proceso de consolidación de la información existente en los registros previstos en el numeral anterior y acceder a la información para el cabal cumplimiento de sus funciones.

  9. Requerir la actuación de los organismos del Estado, cuando lo estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos.

  10. Recomendar medidas concretas de impulso y seguimiento de las investigaciones por desaparición forzada de personas, de acuerdo con las competencias de cada institución.

  11. Solicitar, para casos específicos de búsqueda de personas desaparecidas, la difusión gratuita de mensajes o campañas a través de los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético en los espacios institucionales.

  12. Solicitar la colaboración de los medios de comunicación para la obtención de los fines de la Comisión.

  13. Promover mecanismos de coordinación, información e interlocución, en el ámbito nacional, regional y local, entre las organizaciones estatales y entre estas y las organizaciones privadas, con el fin de...

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