Decreto número 0156 de 2013, por el cual se establece el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones - 6 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418421882

Decreto número 0156 de 2013, por el cual se establece el valor del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para Áreas Urbanas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48696

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y del artículo 6º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la política de vivienda es lograr que el subsidio familiar de vivienda urbana cumpla con su cometido estatal de facilitar la adquisición de una vivienda digna.

Que el inciso 2º del artículo de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Que el Decreto número 951 de 2001, modificado por los Decretos números 3111 de 2004, 2100 y 2675 de 2005, 4911 de 2009, 4729 de 2010 y 4213 de 2011 determinó las condiciones para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda a la población desplazada, indicando en el artículo 14 el valor del mismo.

Que el Decreto número 3450 de 2009, reglamenta el programa de Subsidio familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional, estableciendo en el artículo 7º el monto máximo del mismo.

Que el Decreto número 2480 de 2005, modificado parcialmente por el Decreto número 1694 de 2007 y el Decreto número 4587 de 2008, establece las condiciones para la postulación, asignación y aplicación del subsidio familiar de vivienda urbana y rural para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, estableciendo en el artículo 2º el valor del subsidio familiar de vivienda urbana en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio.

Que en materia de vivienda, el artículo 26 de la Ley 418 de 1997 establece que los hogares damnificados por actos contemplados en el artículo 15 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002, la cual establece que se entiende por víctimas de la violencia política, aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o...

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