Decreto número 0511 de 2012, por el cual se establecen unas equivalencias de empleos. - 9 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 358127758

Decreto número 0511 de 2012, por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín48367
21
Edición 48.367
Viernes, 9 de marzo de 2012 D I A R I O O F I C I A L
mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos
equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los
requisitos establecidos en el presente decreto.
Artículo 11. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

DECRETO NÚMERO 0511 DE 2012
(marzo 9)

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del cambio de naturaleza de la Agencia Nacional de Hidrocar-
buros – ANH y el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, y la creación de la Agencia
Nacional de Minería como Agencias Estatales de naturaleza especial, del sector descentra-
lizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y la creación de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado; se hace necesario establecer las equivalencias de empleos con

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores de la Agencia Nacional

Instituto Nacional de Concesiones – INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, en los
cargos creados en la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH,
la Agencia Nacional de Minería – ANM, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se hace necesario establecer las equi-
    
 
la establecida para las Agencias.
DECRETA:
Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos entre la nomenclatura
   

empleos aplicable a las Agencias, así:
Situación Anterior

de Empleos
Situación Nueva
Empleos Agencias
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Asesor 1020 13  T1 16
Asesor 1020 14  T1 17
Asesor 1020 15  T1 17
Asesor 1020 16  T1 18
Asesor 1020 17  T1 19
Asesor 1020 08  T1 13
Profesional Especializado 2028 12  T1 07
Profesional Especializado 2028 13  T1 08
Profesional Especializado 2028 14  T1 08
Profesional Especializado 2028 15  T1 09
Profesional Especializado 2028 16  T1 10
Profesional Especializado 2028 17  T1 10
Profesional Especializado 2028 18  T1 11
Profesional Especializado 2028 19  T1 12
Profesional Especializado 2028 20  T1 13
Profesional Especializado 2028 22  T1 15
Profesional Universitario 2044 02 Analista T2 02
Profesional Universitario 2044 05 Analista T2 04
Profesional Universitario 2044 07 Analista T2 05
Profesional Universitario 2044 09 Analista T2 05
Profesional Universitario 2044 11 Analista T2 06
Técnico Operativo 3132 07 Técnico Asistencial O1 03
Técnico Operativo 3132 09 Técnico Asistencial O1 04
Técnico Operativo 3132 11 Técnico Asistencial O1 05
Técnico Operativo 3132 14 Técnico Asistencial O1 08
Técnico Administrativo 3124 16 Técnico Asistencial O1 11
Técnico Administrativo 3124 17 Técnico Asistencial O1 12
Secretario Bilingüe 4182 23 Técnico Asistencial O1 09
Secretario Ejecutivo 4210 16 Técnico Asistencial O1 04
Secretario Ejecutivo 4210 20 Técnico Asistencial O1 05
Secretario Ejecutivo 4210 22 Técnico Asistencial O1 07
Secretario Ejecutivo 4210 23 Técnico Asistencial O1 09
Auxiliar Administrativo 4044 11 Técnico Asistencial O1 02
Auxiliar Administrativo 4044 21 Técnico Asistencial O1 06
Conductor mecánico 4103 09 Técnico Asistencial O1 01
Situación Anterior

de Empleos
Situación Nueva
Empleos Agencias
Denominación Código Grado Denominación Código Grado
Conductor mecánico 4103 19 Técnico Asistencial O1 05
 4169 09 Técnico Asistencial O1 01
 4169 12 Técnico Asistencial O1 03
Artículo 2°. Los servidores de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, del Instituto

INCO y del Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de la incorporación directa,
esta se realizará con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en lo dispuesto en el
artículo primero del presente decreto, en los empleos creados para las Agencias, sin que se
les exijan requisitos adicionales a los acreditados en el momento de su posesión del cargo
de los cuales son titulares en la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, en el Instituto

– INCO y en los correspondientes al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, Instituto Co-

y Ministerio de Justicia y del Derecho que ostenten derechos de carrera administrativa y
que sean incorporados en los empleos creados para el efecto en las Agencias, conservarán
sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en
el registro público de carrera.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000420 DE 2012
(marzo 1°)


El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y regla-
  
el inciso 1° del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, literal a) del artículo 35, artículo 36, los
numerales 1, 2, 3, del artículo 37, literales b), c), d) del artículo 39, literales a), c), e), g)
con el artículo 1°, los numerales 3, 4, 6, del artículo 3°, los numerales 1, 6 y 8 del inciso
1° y el parágrafo del artículo 4°, el artículo 5°, los numerales 1, 8, 12, 13, 23, 24, 25, y 40
del artículo 6°, numerales 3, 9, 10, 23, y 42 del artículo 8°, numerales 1, 4, 9, 12, 14, 21,
26, 27, 28, 32, 33, 34, del Decreto número 1018 de 2007, Capítulo I de la Circular Externa

CONSIDERANDO:
1. Concepto general y competencias de la Superintendencia Nacional de Salud
1.1 Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud1
Son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud:
a) Fijar las políticas -
guridad Social en Salud2;
b) Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial
de Seguridad Social en Salud;3
c) Vigilar el cumplimiento de las normas
Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo;4
d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y
al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de dispo-
nibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción,
prevención, tratamiento y rehabilitación en salud5;
1 Artículo 39, Ley 1122 de 2007; artículo 3º, Decreto número 1018 de 2007.
2 Literal a) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 1, artículo 3º, Decreto número 1018 de 2007.
3 Literal b) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 5, artículo 3º, Decreto número 1018 de 2007.
4 Literal c) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 2, artículo 3º, Decreto número 1018 de 2007.
5 Literal d) artículo 39, Ley 1122 de 2007; numeral 6, artículo 3º, Decreto número 1018 de 2007.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR