Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 050S-40145378 y sus segregados, Expediente A.A. 010 de 2012. - 18 de Abril de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 365945778

Auto de 2012, por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 050S-40145378 y sus segregados, Expediente A.A. 010 de 2012.

EmisorVarios
Número de Boletín48405
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.405
Miércoles, 18 de abril de 2012
Artículo 9°. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición y/o ape-
lación, ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur,
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o a la desfíjación o publicación, según el caso (artículos 50 y 51 del Código Contencioso
Administrativo).
Artículo 10. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2012.
El Registrador Principal,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTOS
AUTO DE 2012
(marzo 16)
por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica
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A.A. 051 de 2011.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número
4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto número 0412 de
2007 y el Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a determinar la real situación
jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 050S-564781 y 512949, por contrariar
lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, acorde con la parte con-
siderativa del presente auto. Fórmese el expediente respectivo, según lo establecido por el
Artículo 2°. Notifíquese del presente auto a las siguientes personas Pedro Javier Márquez
Gutiérrez, apoderado del señor Germán Villalba Sandoval y como tercero determinado a
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terceros indeterminados que resulten afectados (artículos 14 y 15 del Código Contencioso
Administrativo).
Artículo 3°. Contra el presente auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.
Artículo 4°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(marzo 20)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica
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-Zona Sur, y en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto
número 01 de 1984 y Decreto número 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real situación
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conformidad con la parte motiva de esta providencia.
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gistrado al Folio de Matrícula número 50S-534 y alléguense las informaciones que sean
necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa de acuerdo
con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°. Cítense como terceros determinados a los señores Escobar Cantor Luis
Eduardo, Rangel Marlyna, Rangel Daniel y a la DIAN a ejercer el derecho que les asiste,
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personal, por edicto y con publicación en el 
diario de amplia circulación a costa de los interesados, de conformidad con lo ordenado en
Artículo 4°. Comunicar el contenido de este auto a la DIAN enviando copias simples
de los Folios de Matrícula números 50S-534 y 50S-117299, solicitar la cancelación del
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cualquier otra petición sean enviadas a la división jurídica o al Registrador para evitar que
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Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo 29 del
Artículo 6°. Contra el presente auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Artículo 7°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2012.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
AUTO DE 2012
(marzo 21)
por el cual se inicia Actuación Administrativa para establecer la real situación jurídica
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A.A. 010 de 2012.
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus
facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Resolución número
4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro, el Decreto número 0412 de
2007 y el Decreto-ley 1250 de 1970,
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a determinar la real situación
jurídica del Folio de Matrícula Inmobiliaria número 050S-40145378 y sus segregados, por
contrariar lo dispuesto en el artículo 81 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, acorde con la
parte considerativa del presente auto. Fórmese el expediente respectivo según lo establecido
Artículo 2°. Notifíquese del presente auto a las siguientes personas Nohemy Sierra
Sierra y como terceros determinados a Carolina Silva Torres, Marta Nubia García López
  
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terceros indeterminados que resulten afectados (artículos 14 y 15 del Código Contencioso
Administrativo).
Artículo 3°. Contra el presente auto no procede recurso alguno, en sede gubernativa.
Artículo 4°. El presente auto rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de marzo de 2012.
El Registrador Principal ORIP Bogotá Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
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