Resolución número 000213 de 2009, por la cual se dictan medidas para el establecimiento y operación de estaciones de radiodifusión sonora de interés público en zonas vulnerables y de alto riesgo. - 11 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57652759

Resolución número 000213 de 2009, por la cual se dictan medidas para el establecimiento y operación de estaciones de radiodifusión sonora de interés público en zonas vulnerables y de alto riesgo.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín47346

El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto 2805 de 2008 y el Decreto 064 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 75 de la Constitucion Politica establece que el espectro electromagnetico es un bien publico inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestion y control del Estado. Que el articulo 1º de la Ley 72 de 1989 señala que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptara la politica general del sector de comunicaciones y ejercera las funciones de planeacion, regulacion y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros, los servicios de telecomunicaciones.

Que el articulo 8º de la Ley 72 de 1989 determina que el establecimiento, explotacion y uso en el pais, de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, asi como su ampliacion, modificacion y renovacion, requieren la autorizacion previa del Ministerio de Comunicaciones, y atenderan las normas y recomendaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones y sus organismos normalizadores CCIR y CCITT.

Que el articulo 10 del Decreto-ley 1900 de 1990 dispone que: "En casos de emergencia, conmocion interna o externa, o calamidad publica, los operadores de servicios de telecomunicaciones deberan colaborar con las autoridades en la transmision de las comunicaciones que aquellas requieran. En cualquier caso se dara prelacion absoluta a las transmisiones relacionadas con la proteccion de la vida humana.

Que el articulo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 dispone que el espectro electromagnetico es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio publico, inenajenable e imprescriptible, cuya gestion, administracion y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes y el presente decreto. Que el articulo 19 del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que las facultades de gestion, administracion y control del espectro electromagnetico comprenden, entre otras, las actividades de planeacion y coordinacion, la fijacion del cuadro de frecuencias, la asignacion y verificacion de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilizacion, la proteccion y defensa del espectro radioelectrico, la comprobacion tecnica de emisiones radioelectricas, el establecimiento de condiciones tecnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioelectrico, la deteccion de irregularidades y perturbaciones, y la adopcion de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioelectrico, y a restablecerlo en caso de perturbacion o irregularidades.

Que el articulo 7º del Decreto 2805 de 2008, "por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusion Sonora y se dictan otras disposiciones" dispone que el Estado prestara el Servicio de Radiodifusion Sonora en gestion directa por conducto de entidades publicas debidamente autorizadas, por ministerio de la ley o a traves de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones.

Que los articulos 59 y 60 del Decreto 2805 de 2008 disponen dentro de la clasificacion de las emisoras del servicio de radiodifusion sonora de interes publico las destinadas a la atencion y prevencion de desastres.

Que el articulo 66 del Decreto 2805 de 2008, dispone que las estaciones del Servicio de Radiodifusion Sonora de Interes Publico, deberan operar en la frecuencia asignada por el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con los parametros tecnicos esenciales autorizados, cumpliendo con las relaciones de proteccion contra interferencias y demas parametros tecnicos contenidos en el Plan Tecnico...

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