ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Resolución número 819 de 1996 - 25 de Abril de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 199237819

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Resolución número 819 de 1996

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín47691

Reforma Agraria Regional Meta RESOLUCION NUMERO 819 DE 1996 la clase de tierras que RESUELVE:

Articulo 1° Adjudicar a Victor Julio Forero Pineda y Maria Elisa Valteros, identificados con las cedulas de ciudadanias numeros 498944 de Puerto Lopez, Meta y 40355273 de Lej

S. Juan de A. el terreno baldio denominado La Estrella, ubicado en Inspolicia la Julia, municipio Uribe, departamento Meta, cuya extension ha sido calculada en cuarenta y tres (43) hectareas nueve mil quinientos (9.500) metros cuadrados, extension adjudicable de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el numero 449615 de 07/90.

Punto de partida: el detalle 23 localizado al noroeste del predio.

Noroeste. Del detalle 23 direccion N. y N.E, al delta 14 linda en 1.672.00 m, con Ezequiel Trujillo, cerca al medio.

de reposicion, el cual Este y Sureste. Del delta 14 direccion S. al delta 14 direccion S. al deltal 13 en 190.50m, con Antonio Raigosa, al detalle 16 en 351.00 m, con Ines Ramirez, y al detalle 18 en 918,00 m, con Pablo Tellez, caño cerca y camino al medio en partes.

Sur y Suroeste. Del detalle 18 direccion N. al detalle 21 en 791,00 m, con Fabier A. Tunusco, cerca al medio.

Oeste. Del detalle 21 direccion N.E., al detalle 23, punto de partida, en 86,00 m, con Victor Manuel Trujillo, caño la Gorgoaa al medio y encierra.

Paragrafo. La presente adjudicacion se hace de conformidad con la excepcion contemplada a la norma general que determina la titulacion de los terrenos baldios en U.A.F., previstas en el articulo 1° del Acuerdo 14 de 1995. Articulo 2°. La resolucion por la cual se adjudica un terreno baldio, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Circulo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye titulo suficiente de dominio y prueba de la Propiedad. Las resoluciones de adjudicacion de predios baldios menores de 50 hectareas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Articulo 3°. La presente adjudicacion queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulacion de terrenos baldios, especialmente a las servidumbres pasivas de transito, acueducto canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotacion de los fundos...

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