Ley 1203 de 2008, por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia y Ecuador, irmado en Bogotá, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 47040 |
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 870
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.040 Edición de 40 páginas • Bogotá, D. C., viernes 4 de julio de 2008 • Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1203 DE 2008
(julio 4)
por medio de la cual se aprueba el “Estatuto Migratorio Permanente” entre colombia y Ecuador,
Reglamento de Tránsito Transfronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-
Colombiano; así como de los Convenios sobre Migrantes Indocumentados
suscritos en los últimos treinta años;
de la necesidad y de la conveniencia de facilitar el trán-
sito y la permanencia de personas en los dos países, y
Animados
entre ambos pueblos y con el objeto de fortalecer la integración bilateral
I
MIGRACION TEMPORAL
Artículo 1°. Los ecuatorianos y colombianos podrán ingresar sin
un año, de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia en
cada país, portando el documento de identidad, para desarrollar activi-
tratamiento médico, estudio, ciencia y para ejecutar actos de comercio
en concordancia con el artículo 56 del Reglamento de Tránsito Trans-
fronterizo Aéreo y Terrestres Ecuatoriano-Colombiano.
Parágrafo. Los nacionales de los dos países que deseen continuar
días en un mismo año calendario, deberán solicitar ante las autoridades
competentes la correspondiente visa prevista en la legislación de cada
país. Esta visa podrá ser concedida en el país donde está desarrollando
las actividades.
Artículo 2°. Los nacionales de los dos países podrán realizar trabajos
temporales, de carácter agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción
o similares dentro de la Zona de Integración Fronteriza, por un período
en un año calendario, de conformidad con las disposiciones vigentes
El Congreso de la República
Artículo 1°. Apruébase el “Estatuto Migratorio Permanente” entre
Colombia y Ecuador
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la
“Estatuto Migratorio Permanente” entre Colombia
y Ecuador
del mismo.
-
ción.
Comuníquese y cúmplase.
Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme el
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Como complemento del convenio celebrado entre Colombia y Ecuador
-
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