V A R I O S Secretaría de Educación de Bogotá, D. C. Resolución número 2153 de 2010, por medio de la cual se aprueba la reforma de los estatutos a la Fundación Estudio Empresarial. - 1 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 222710535

V A R I O S Secretaría de Educación de Bogotá, D. C. Resolución número 2153 de 2010, por medio de la cual se aprueba la reforma de los estatutos a la Fundación Estudio Empresarial.

EmisorVarios
Número de Boletín47849

uramericanas - Unasur.

Que el dia 30 de septiembre se efectuo en la ciudad de Buenos Aires (Argentina), la Reunion Extraordinaria de Unasur, dandola por terminada en ese mismo dia.

Que por lo anterior el señor Presidente de la Republica, adelanto su regreso al pais para el dia 1° de octubre del presente año, DECRETA:

Articulo 1° Aclarese el primer considerando del Decreto 3641 del 30 de septiembre de 2010, en el sentido que la fecha de su regreso de la ciudad de Buenos Aires (Argentina) para participar en la Reunion Extraordinaria de la Union de Naciones Suramericanas - Unasur, es el 1° de octubre de 2010.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 1° de octubre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON  … † † N 01‡11 Ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 3645 DE 2010 (octubre 1°) por el cual se retira del servicio a un Notario.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le conieren, el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 182 del Decreto-ley 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, 1° del Decreto 3047 de 1989, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 182 del Decreto-ley 960 de 1970 el retiro se producira a solicitud del interesado, del Ministerio Publico, de la Vigilancia Notarial, o de oicio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal.

Que el doctor Orlando Esteban Marin Cifuentes, Notario Quinto del Circulo de Cali (Valle), cumplio 65 años de edad el 27 de junio del año en curso, segun se iniere de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que en acatamiento de lo anterior, es preciso retirar del servicio al doctor Orlando Esteban Marin Cifuentes.

Por lo anteriormente expuesto, DECRETA:

Articulo 1° Retirar del servicio al doctor Orlando Esteban Marin Cifuentes, identiicado con la cedula de ciudadania numero 14445908, quien se encuentra desempeñando el cargo de Notario Quinto del Circulo de Cali (Valle), por cumplimiento de edad de retiro.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 1° de octubre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

ooa €. C.‚ ƒierne‚ 1° de ocubre de 010 2 Viernes, 1° de octubre de 2010 DECRETO NUMERO 3646 DE 2010 (octubre 1°) por el cual se hacen unos nombramientos en virtud del articulo 178 numeral 3° del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial) y se designa una Notaria en propiedad en el Circulo Notarial de Cali.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los articulos 131 y 189 numeral 13 de la Constitucion Politica, 178 numeral 3 del Decreto-ley 960 de 1970, 5 del Decreto 2163 de 1970 y 3 de la Ley 588 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 131 de la Constitucion Politica dispone que el cargo de notario en propiedad debe proveerse por concurso.

Que mediante Acuerdo 01 de 15 de noviembre de 2006, el Consejo Superior convoco a Concurso Publico y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad y el ingreso a la Carrera Notarial, para proveer en propiedad el cargo de Notario en diferentes circulos notariales del territorio nacional.

Que mediante Acuerdo 167 de 24 de septiembre de 2008, el Consejo Superior conformo la Lista de Elegibles para proveer en propiedad el cargo de Notario en los Departamentos de Cauca, Nariño, Valle, Huila, Caldas, Risaralda y Quindio, la cual fue conformada por circulo notarial, con los nombres y documentos de identidad de quienes en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes, como resultado de las caliicaciones correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con el minimo ijado para la integracion de las listas de elegibles de sesenta (60) puntos. (Decreto 926 de 2007 y articulo 19 del Acuerdo 01 de 2006).

Que en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SU-913 de 2009 proferida por la honorable Corte Constitucional, mediante Decretos numeros 5043 de 29 de diciembre de 2009, articulo decimo sexto y 2268 de 24 de junio de 2010, se nombro, en propiedad, a los doctores Gloria Marina Restrepo Campo, como Notaria Veintidos y Humberto Bueno Cardona, como Notario Veinte del Circulo de Cali, respectivamente.

Que el doctor Orlando Esteban Marin Cifuentes, Notario Quinto del Circulo de Cali, en propiedad, cumplio 65 años de edad el 27 de junio del presente año, razon por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto 3047 de 1989 fue retirado del servicio mediante Decreto del Gobierno Nacional.

Que el Consejo Superior en sesion del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trato el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el articulo 178-3 del Estatuto Notarial Decreto-ley 960 de 1970, y considero que: "(...) quien se inscribiera al concurso publico y abierto para la provision de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los articulos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que asi lo declare.

Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (art. 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaria de acuerdo con lo previsto por el articulo 178 numeral 3 que establece: "...

Articulo 178 El pertenecer a la carrera notarial implica: ...

3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripcion politico-administrativa, otra notaria de la misma categoria que se encuentre vacante. (negrillas del texto).

El Consejo Superior considero que el notario que primero solicite ocupar otra notaria en ejercicio del derecho de preferencia, tendra mejor derecho que quienes tambien lo soliciten posteriormente.

Que la vacante que quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenara con la correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente". (negrilla del texto).

Que la doctora Gloria Marina Restrepo Campo, Notaria Veintidos, en propiedad, del Circulo de Cali, con base en el derecho de preferencia previsto en el articulo 178 numeral 3 del Decreto 960 de 1970 (Estatuto Notarial), solicito el 13 de mayo de 2010, primero que los demas notarios del mismo circulo, su designacion como Notaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR