Resolución número 018 de 2009, por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución 063 de 2006 en lo referente a la estimación del valor recuperable de la chatarra proveniente de la destrucción de cilindros portátiles de GLP para reposición y/o compensación con cargo a los recursos del Margen de Seguridad. - 26 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 55086080

Resolución número 018 de 2009, por la cual se modifica el artículo 5° de la Resolución 063 de 2006 en lo referente a la estimación del valor recuperable de la chatarra proveniente de la destrucción de cilindros portátiles de GLP para reposición y/o compensación con cargo a los recursos del Margen de Seguridad.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47303

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comision de Regulacion de Energia y Gas regular la prestacion del servicio de gas combustible.

La Ley 1151 de 2007 en su articulo 62 dispuso que para la prestacion del servicio publico domiciliario de GLP la CREG introdujera un esquema de responsabilidad de marca en cilindros de propiedad de los distribuidores que hiciera posible identificar el prestador servicio quien debera a su vez responder por la calidad y seguridad del combustible distribuido.

Con fundamento en lo señalado en el articulo 62 de la Ley 1151 de 2007 la CREG expidio la Resolucion 045 de 2008, "por la cual se establece la regulacion aplicable al periodo de transicion de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores".

De acuerdo con lo establecido en la Resolucion CREG 045 de 2008, los distribuidores de GLP deben comprar los cilindros universales a los usuarios finales para luego adecuarlos con su marca o reemplazarlos por cilindros nuevos marcados de su propiedad.

Para el efecto, la CREG regulo el precio de compra correspondiente a cada tamaño de cilindro y establecio un Programa REPU de Recoleccion del Parque Universal para ejecutarse de acuerdo con un Programa ICMA de introduccion de cilindros marcados, propiedad de cada distribuidor en reemplazo de los cilindros universales comprados.

Para compensar la perdida de valor resultante de la compra de un cilindro universal que por su condicion debe ser destruido, la Resolucion CREG 045 de 2008 establece que con recursos del Margen de Seguridad el distribuidor que lo ha comprado podra recibir un dinero equivalente a la diferencia entre el precio regulado de compra del cilindro al usuario final y lo que se pueda recuperar de la chatarra obtenida del cilindro destruido.

Para determinar el precio de recuperacion de la chatarra, la Resolucion CREG 045 de 2008 ordena utilizar la metodologia establecida en la Resolucion CREG 063 de 2006, la cual establece la metodologia general para estimar el precio de reposicion de cilindros como parte del Programa de Reposicion y Mantenimiento de Cilindros...

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